BOAM nº 8749 (15/10/2020)
Informática del Ayuntamiento de Madrid
1735
Resolución de 9 de octubre de 2020 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la relación del personal municipal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que ha solicitado las ayudas asistenciales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2019, correspondiente a la convocatoria 2019, y que han resultado denegadas.De conformidad con el Acuerdo de 22 de noviembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, publicadas en el BOAM de fecha 27 de noviembre de 2018, las cuales fueron corregidas en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, publicado en el BOAM de 27 de diciembre de 2018 y modificadas por el Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de acción social para su adaptación al Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, el personal empleado del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, las ayudas asistenciales correspondiente a la convocatoria de 2019.
En virtud del citado precepto se realiza la revisión de las solicitudes presentadas por el personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) correspondientes a la citada ayuda en el párrafo anterior, y se comprueba que existen solicitudes que no cumplen los requisitos para su concesión.
Por todo cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada al mismo por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2016 (BOAM de 16 de diciembre de 2016),
RESUELVO
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales, se procede a su acumulación.
SEGUNDO: Hacer pública esta resolución por la que resultan denegadas al personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, las solicitudes de ayudas asistenciales presentadas hasta 31 de diciembre de 2019.
TERCERO: Ordenar publicación en el canal de Ayre del correspondiente aviso o nota informativa y se podrá realizar consulta individualizada de las solicitudes que han resultado denegadas y realizando la consulta en Ayre/Mi área personal/Mis ayudas/Solicitar una Ayuda/Ayudas solicitadas.
CUARTO: Contra esta resolución, el personal funcionario, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Gerente del Organismo Autónomo de Informática del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipal, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El personal laboral podrá formalizar contra esta resolución demanda ante la vía judicial laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en la forma y plazos establecidos en la norma citada y en el Estatuto de los Trabajadores.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 9 de octubre de 2020.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Manuel Alfonso Castro Martínez.