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BOAM nº 8967 (03/09/2021)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

2245

Resolución de 31 de agosto de 2021 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se convocan varios puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de Libre Designación LD-IAM 4/2021.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y con las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de noviembre de 2020 (BOAM de 30 de noviembre de 2020), y en uso de las competencias previstas en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid que reúnan los requisitos indispensables para su desempeño, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, y por los/as funcionarios/as de carrera de otras Administraciones Públicas siempre que su Cuerpo, Categoría o Especialidad sea considerado como equivalente a la Categoría o Especialidad del puesto convocado.

 

TERCERO.- Las personas interesadas dirigirán su solicitud al Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Subdirección General de Recursos Humanos y Administración, en el modelo de instancia publicado como Anexo II de la presente resolución, presentando la instancia en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículos 36 y siguientes de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de 2019).

 

CUARTO.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO.- Las personas interesadas acompañarán a la solicitud el "currículum vitae", en el que figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno. Para los/as funcionarios/as procedentes de otras Administraciones Públicas será requisito indispensable para su valoración en la presente convocatoria aportar, junto a su solicitud, el Certificado de Registro de Personal expedido y firmado por el titular del órgano competente en materia de Registro de Personal de su Administración de origen. El certificado deberá contener necesariamente la condición de funcionario de carrera, situación administrativa, grupo y/o subgrupo de clasificación profesional, tipo de Administración (General o Especial), Cuerpo, Escala y/o Especialidad o Escala, Subescala, Clase, Rama y Categoría, así como la titulación específica exigida en su caso. No obstante, si el/la funcionario/-a presta servicios en otra Administración distinta a su Administración de origen deberá presentar además el Certificado de Registro de Personal de la Administración en la que se encuentre prestando servicios en la actualidad, con el mismo contenido y características especificados en el párrafo anterior. De no ser posible aportar el o los certificados de Registro de Personal junto a la solicitud, deberá aportar inexcusablemente justificante de haberlo solicitado en plazo.

 

SEXTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 31 de agosto de 2021.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Manuel Alfonso Castro Martínez.

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