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BOAM nº 8747 (13/10/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1697

Acuerdo de 8 de octubre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

 

En dicha organización, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno está dotada de una única subdirección general, la Subdirección General de Coordinación de los Servicios, de la que dependen directamente los servicios responsables, entre otras cuestiones, de la contratación administrativa, la gestión económica y presupuestaria, la gestión de los recursos humanos, el régimen interior y los asuntos generales, la tramitación jurídica y administrativa de los distintos procedimientos y la preparación de los asuntos que han de ser sometidos a los distintos órganos colegiados del Ayuntamiento.

 

El hecho de que la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social esté dotada de una única subdirección general constituye una singularidad dentro del Ayuntamiento de Madrid, al estar dotadas el resto de las secretarías generales técnicas de las restantes áreas de gobierno de dos o más subdirecciones generales, y ello dificulta en gran medida la gestión de las competencias ejecutivas encomendadas al Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en materia de familia e infancia; servicios sociales, atención a mayores; inmigración, educación y juventud, promoción de la igualdad; violencia de género; diversidad; atención social de emergencia; SAMUR social y voluntariado.

 

Por las razones expuestas, el presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para dotar a la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de una nueva subdirección que le sirva de apoyo y asuma la gestión de parte de los procedimientos tramitados, asimilándose así su estructura a la del resto de las áreas de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, con el fin de lograr una mejor eficiencia en la consecución de los objetivos asignados.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 8 de octubre de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en los términos que se indican a continuación:

 

En el apartado 1.º, se modifica el punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

 

2.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

2.2. Subdirección General de Contratación y Gestión Económica y Presupuestaria".

 

SEGUNDO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

TERCERO.- Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

 

CUARTO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

QUINTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

SEXTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

OCTAVO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

NOVENO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 8 de octubre de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, la suplente del titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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