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BOAM nº 9166 (24/06/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1931

Resolución de 21 de junio de 2022 del Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado por la que se requiere a los solicitantes señalados en el anexo adjunto, la subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria 2022 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual.

Por Decreto de 28 de marzo de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual, así como las bases reguladoras de dicha convocatoria (anexo), publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) de 22 de abril de 2022.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado en la convocatoria es la Subdirección General de la Oficina de Partenariado y Marca Madrid de la Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, de conformidad con la base décima de las bases reguladoras.

 

En las bases decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de las bases reguladoras de la convocatoria, se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada.

 

En la base vigésima primera se establece que el órgano instructor revisará las solicitudes y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser admitido en la convocatoria y que si la solicitud o la documentación presentada está incompleta o faltan alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados, mediante publicación en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, subsanen los defectos o en su caso completen la documentación, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPAC.

 

Por ello, de conformidad con lo anterior y una vez efectuada la revisión de las solicitudes presentadas, en virtud de la competencia otorgada por la base décima de la convocatoria como órgano instructor a la Subdirección General de la Oficina de Partenariado y Marca Madrid de la Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Dictar requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria 2022 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual, de conformidad con lo previsto en el anexo, en el que figura la relación de solicitudes que presentan defectos por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria y la documentación que, consecuentemente, es preciso aportar.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de este requerimiento de subsanación y de su anexo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.

 

TERCERO.- Abrir un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que los solicitantes puedan subsanar el defecto o la falta, acompañar los documentos requeridos o formular las alegaciones que estimen oportunas.

 

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos indicados por el artículo 14.2 de la LPAC. En este caso, la documentación y/o las alegaciones deberán presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) a través del trámite electrónico "Aportación documentación para la subsanación de un expediente de subvenciones dirigidas al sector audiovisual".

 

Transcurrido el plazo indicado, si no se subsanasen las deficiencias detectadas o no se presentasen los documentos preceptivos, se podrá tener a los solicitantes por desistidos de la solicitud de acuerdo con lo previsto en la base vigésima primera de las bases de la convocatoria.

 

De conformidad con el apartado 1 del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra este acto no procede recurso.

 

Madrid, a 21 de junio de 2022.- El Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, Pedro González Torroba.

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