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BOAM nº 9139 (18/05/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1471

Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Subdirectora General de Coordinación de los Servicios por la que se publica la encomienda de gestión al Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud de la determinación de la calidad del aire, del suelo y del compost mediante el análisis de contaminantes, metales pesados y otros elementos químicos.

2.- El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a través de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, realizará las siguientes actuaciones:

 

• Llevar a cabo la toma de muestras por los responsables que establezca en cada momento la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y trasladarlas al LSP en condiciones adecuadas para su correcto análisis.

• Estas muestras se tomarán de captadores de la red de vigilancia de la calidad del aire, así como del suelo y material vegetal en los huertos urbanos y composteras, con la metodología adecuada para que sean representativas del objeto de muestreo.

• Velar por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos a las actividades encomendadas que mejoren su cumplimiento.

• Valorar los resultados analíticos respecto al cumplimiento de la normativa vigente.

• Prestar apoyo y colaboración, cuando sea demandada por Madrid Salud, tanto con carácter previo a la puesta en funcionamiento de las actividades como una vez se haya asumido su desempeño.

 

TERCERA: Titularidad de la encomienda.

 

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Es responsabilidad de esta última dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

 

CUARTA: Financiación.

 

El Presupuesto de las actuaciones objeto de la encomienda de gestión asciende a 15.851,36 €, cantidad que se transferirá, a partir de 2022, a la aplicación presupuestaria 508/120/311.01/221.99 "Otros suministros" (se transfiere a esta partida al constituir los suministros necesarios para la realización de las analíticas el grueso de los costes de la encomienda) del programa "Salubridad Pública", del presupuesto de 2022 del Organismo Autónomo "Madrid Salud", detrayéndose dicha cuantía del presupuesto del programa correspondiente de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad de 2022.

 

En caso de producirse la prórroga de la encomienda de gestión, Madrid Salud incorporará directamente en su anteproyecto de presupuestos, en la partida 508/120/311.01/221.99 "Otros suministros" del programa "Salubridad Pública" o equivalente, los créditos necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones de gestión y análisis en el LSP de las muestras determinadas por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que verá detraídas de su presupuesto, anualmente, dichas cuantías.

 

QUINTA: Comité Mixto de Seguimiento.

 

A la firma del presente acuerdo las partes constituirán un Comité Mixto de Seguimiento que asegure el buen fin de lo determinado en el mismo. Dicho comité estará constituido por, al menos, un representante designado por cada una de las partes.

 

El Comité Mixto de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que sea necesaria y se encargará de la dirección conjunta de las actuaciones objeto de este Acuerdo y su supervisión, así como de la resolución de las incidencias que pudieran surgir.

 

Su régimen de funcionamiento será el determinado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, y ejercerá las facultades de interpretación de la presente encomienda y resolución de discrepancias en caso de disconformidad de las partes.

 

SEXTA: Seguridad y tratamiento de datos.

 

En la presente encomienda de gestión no se contempla encargo alguno de tratamiento de datos personales, no obstante lo cual ambas partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de las Disposiciones que en materia de Protección de datos se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia de la encomienda o de sus prorrogas.

 

SÉPTIMA: Vigencia, incumplimiento y resolución.

 

El plazo de duración de la presente encomienda se extenderá desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo, hasta el 31 de diciembre de años sucesivos.

 

El incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores podrá dar lugar a la suspensión parcial, temporal o definitiva de la vigencia del acuerdo, que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes. En caso de suspensión se completará el análisis de las muestras que hayan sido ya recibidas en el laboratorio.

 

Asimismo, la presente encomienda podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público debidamente justificadas y motivadas, mediante Resolución del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad o del Gerente de Madrid Salud, sin perjuicio de la finalización de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. En caso de que se acuerde la resolución anticipada, se abonarán a Madrid Salud las prestaciones realizadas de conformidad por el Laboratorio de Salud Pública hasta la fecha.

 

OCTAVA: Publicidad del acuerdo.

 

El presente acuerdo de encomienda de gestión deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

NOVENA: Naturaleza del acuerdo y jurisdicción aplicable.

 

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico, en virtud de lo establecido en el artículo 6.3 de dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

 

Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de su interpretación y aplicación se resolverán a través del Comité de Seguimiento y en último caso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Y en prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, extendido por duplicado y a un solo efecto.

 

Madrid, a 9 de mayo de 2022.- La Subdirectora General de Coordinación de los Servicios, Marta Pérez del Olmo.

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