Saltar navegación

BOAM nº 9075 (11/02/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

358

Resolución de 4 de febrero de 2022 del Director General de Función Pública por la que se concede ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico de la convocatoria de 2019 a personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que regula en el artículo 41 la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico:

 

Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos del propio personal municipal, su cónyuge, pareja de hecho o sus hijos e hijas.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 del citado Acuerdo Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a los términos exigidos en las bases específicas de la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, si bien, en cualquier caso, será requisito indispensable acreditar que se trata de tratamientos prescritos por un facultativo del Sistema Público de Salud.

 

Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de abril de 2019. Las bases específicas que regulan las ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinada la solicitud y documentación aportada de la persona relacionada en el presente expediente, una vez efectuado requerimiento de la factura original mediante resolución de Director General de Función Pública de 20 de octubre de 2021, se comprueba que cumple los requisitos establecidos para su concesión por el importe correspondiente.

 

El órgano gestor de acción social podrá requerir en cualquier momento a la persona beneficiaria los documentos originales justificativos de la ayuda y esta está obligada a comunicar cualquier variación de las condiciones de concesión de la ayuda.

 

El gasto total propuesto de la ayuda incluida en el presente expediente es de 1.155,00 euros que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13.º 1.3. c) y d) y 13.2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, convocatoria 2019, a la persona que se relaciona en el expediente.

 

SEGUNDO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de la anterior ayuda, por importe total de 1.155,00 euros que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2022:

 

1.155,00 euros a la aplicación presupuestaria 001170/22101/16204.

 

TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es).

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de la persona solicitante, relativa a la solicitud de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico concedida, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la personas interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

 

Madrid, a 4 de febrero de 2022.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

Subir Bajar