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BOAM nº 8670 (26/06/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Decreto de 20 de abril de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social.

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), y, en virtud de lo establecido en Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de la Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social, con arreglo a las siguientes especificaciones.

 

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

1. El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social a través de la Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2020, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2019-2021, aprobado por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, de fecha 20 de diciembre de 2018.

2. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.

3. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar las entidades subvencionadas o sean necesarias para la ejecución del proyecto subvencionado, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.

 

ARTÍCULO 2. Líneas de actuación de los proyectos subvencionables.

 

1. A los efectos previstos en esta convocatoria, solo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de las dos siguientes líneas de actuación:

A. Línea de Actuación de Inclusión Social de Colectivos Vulnerables.

B. Línea de Actuación de Personas Sin Hogar.

La Línea de Actuación de Personas Sin Hogar incluye exclusivamente los proyectos dirigidos a dicho colectivo, sin estar contemplado el colectivo de jóvenes y las familias que aun encontrándose en una situación de exclusión socioresidencial, deberán presentar su proyecto por la Línea de Actuación de Inclusión Social de Colectivos Vulnerables.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que tengan exclusivamente como beneficiarios/as directos/as menores de edad, así como los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones, guías, jornadas, congresos y los que tengan por objeto la realización de obras para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo.

 

ARTÍCULO 3. Objetivos específicos e indicadores en los que se deben enmarcar los proyectos presentados.

 

1. Los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con esta convocatoria, así como sus respectivos indicadores son los siguientes en función de las diferentes líneas de actuación:

A. Línea de Actuación de Inclusión Social de Colectivos Vulnerables.

B. Línea de Actuación de Personas Sin Hogar.

 

Objetivos Específicos:

Por la Línea de Actuación de Inclusión Social de Colectivos Vulnerables el objetivo específico está definido en el PES 2019-2021 en los siguientes términos:

Objetivo específico 1: Fomentar el desarrollo proyectos de acción social que tengan entre sus objetivos la realización de actuaciones de inclusión social activa (garantía de ingresos económicos, cobertura de necesidades básicas de alojamiento y manutención, medidas facilitadoras para el acceso al mercado laboral y a los servicios públicos de protección social, tales como educación, salud, vivienda, formación) favoreciendo la participación social y la ciudadana plena de personas, familias y colectivos en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

El proyecto deberá contemplar uno de los siguientes objetivos desagregados del objetivo específico de la Línea definida en el párrafo anterior y que conformara el objetivo específico del proyecto presentado.

1. Cubrir las necesidades básicas de manutención y/o de alojamiento de personas y familias en situación vulnerabilidad o exclusión social.

2. Favorecer la formación e inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

3. Promover la participación comunitaria de personas y familias en situación en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

 

Por la Línea de Actuación de Personas Sin Hogar el objetivo específico está definido en el PES 2019-2021 en los siguientes términos:

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