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BOAM nº 9071 (07/02/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 3 de febrero de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desiste de la tramitación de la propuesta de imposición de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Terrazas de Hostelería en Bandas de Estacionamiento de Vehículos, así como de la tramitación del proyecto definitivo de la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Por Acuerdo de 28 de octubre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobó la propuesta de elevación al Pleno del Ayuntamiento de Madrid de la imposición de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Terrazas de Hostelería en Bandas de Estacionamiento de Vehículos, así como el proyecto inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la misma y se acordó, respecto de esta última, la apertura de un período de información pública por un plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que los interesados pudieran examinar el proyecto y presentar alegaciones.

 

El proyecto inicial de la ordenanza fiscal se convirtió en definitivo al no presentarse alegaciones durante este trámite.

 

El 16 de diciembre de 2021 se comunicó a los grupos municipales el proyecto definitivo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Terrazas de Hostelería en Bandas de Estacionamiento de Vehículos iniciándose, al día siguiente, el plazo para la presentación de enmiendas por los grupos municipales. Durante este trámite se presentaron dos enmiendas, una por el grupo municipal Socialista de Madrid y otra por el grupo municipal Vox.

 

La imposición de esta tasa y su regulación estaban íntimamente relacionadas con la aprobación de la nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, recogiéndose la previsión de que el devengo de la nueva tasa tendría lugar el 1 de enero en todos aquellos casos en los que el aprovechamiento coincidiera con el año natural.

 

Finalmente, la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración no se ha producido hasta el 25 de enero de 2022. A falta de otra regulación, el 1 de enero de 2022, para los aprovechamientos con terrazas en bandas de estacionamiento se ha devengado la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por terrazas, cuya regulación se contiene en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y que fue modificada por el Pleno del Ayuntamiento, el 29 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 312, de 31 de diciembre. Por ello la imposición de la nueva tasa, así como la aprobación de la ordenanza que la debía regular, han perdido su razón de ser.

 

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, en relación con el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede acordar el desistimiento en la tramitación de los mencionados expedientes.

 

En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1 a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y con el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de febrero de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Desistir de la propuesta de imposición de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Terrazas de Hostelería en Bandas de Estacionamiento de Vehículos.

 

SEGUNDO.- Desistir de la tramitación del proyecto definitivo de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Terrazas de Hostelería en Bandas de Estacionamiento de Vehículos.

 

TERCERO.- Declarar finalizados ambos procedimientos al amparo de lo dispuesto en el artículo 84, en relación con el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 3 de febrero de 2022.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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