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BOAM nº 8568 (27/01/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Decreto de 9 de enero de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, de 30 de octubre de 2013, y de acuerdo con las competencias previstas en el anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,

 

DECRETO

 

Aprobar la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021, con arreglo al texto que figura como Anexo y forma parte de este decreto.

  

ANEXO

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE PROXIMIDAD, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2020 Y 2021.

 

Artículo 1. Marco normativo.

 

1. La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

 

 -  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).

 -  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJ).

 - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS).

 - Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS).

 - Ordenanza de Dinamización de Actividades en Dominio Público, de 28 de mayo de 2014.

 - Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos; y el Decreto de 12 de marzo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.

 - Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

 - Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2019-2021 (en la parte correspondiente a la actual Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo).

  

 2. La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

  

 3. La presentación de una solicitud de participación en esta convocatoria, implica la aceptación de la misma, sin condiciones, ni reservas.

  

Artículo 2. Financiación.

 

1. El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 1.200.000 euros que se imputará por mitades con cargo a la aplicación presupuestaria 001/060/431.00/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" (o equivalente) del programa 431.40 "Comercio" (o equivalente) del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de las anualidades 2020 y 2021.

 

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 56.2 del RGS, la concesión de las subvenciones reguladas por esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

 

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del RGS, si en cada anualidad el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación, señalado en el apartado 1, este podrá ser ampliado hasta en 500.000 euros, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita.

 

De acuerdo con la dispuesto en la letra b) del citado artículo 58.2, la efectividad de la cuantía adicional mencionada en el párrafo anterior queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo del RGS y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

 

Artículo 3. Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar en las anualidades 2020 y 2021 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

 

Artículo 4. Entidades beneficiarias, requisitos y acreditación de los mismos.

 

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios de los sectores comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

 

2. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitud los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7:

 

a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.

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