BOAM nº 8568 (27/01/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
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Decreto de 9 de enero de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021.b) Que su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 5. Proyectos subvencionables, cuantía de las ayudas y plazo de ejecución.
1. Proyectos y actuaciones subvencionables.
Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria para el desarrollo de los proyectos y actuaciones englobados en alguna de las categorías que se describen a continuación:
a) Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios de necesidad y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, planes estratégicos de actuación, y diagnósticos en punto de venta de los establecimientos asociados, relativos al turismo de compras y/o a la mejora en la generación de experiencia de compra, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas a zonas comerciales o a sectores comerciales específicos. Estos trabajos deberán llevar aparejada la realización de actuaciones subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado b) y estas habrán de ser efectivamente ejecutadas en el plazo máximo de dieciocho meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la entidad beneficiaria justifique satisfactoriamente, a juicio de la Comisión de Evaluación indicada en el artículo 8.2, la imposibilidad de llevar a cabo esas actuación; en caso contrario, se iniciará el oportuno procedimiento de reintegro.
b) Gastos derivados de la realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales y que estén específicamente destinadas a:
1. El desarrollo de ferias, actividades de animación y eventos similares, promovidos por las entidades beneficiarias y que se dirijan al fomento de una zona comercial, a la incentivación del consumo en un ámbito determinado o sector de actividad, o a la difusión de la imagen de la ciudad de Madrid como destino de compras.
2. La realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores.
3. La constitución de Zonas de Iniciativa Emprendedora, definidas en el artículo 5 de la Ordenanza de Dinamización de Actividades Comerciales en Dominio Público, de 28 de mayo de 2014, o las actuaciones preparatorias de la misma.
Las actuaciones divulgativas y de publicidad en medios de comunicación vendrán acompañadas de un plan de medios preestablecido.
c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes correspondientes a los sus dos primeros años de funcionamiento, siempre que tales gastos estén comprendidos entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de julio de 2019, para las solicitudes presentadas en el año 2020, y entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de julio de 2021 para las solicitudes presentadas en 2021. Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:
1. Legales y administrativos de constitución.
2. Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión de la entidad beneficiaria.
3. Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos.
4. Personal contratado a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración.
d) Gastos de formación:
Se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas, seminarios y cursos formativos relativos a la capacitación digital en el ámbito comercial, al desarrollo del turismo de compras y a la innovación de comercio, impartidos por ellas mismas, así como la participación de sus asociados por mediación de las entidades beneficiarias en acciones de esa naturaleza organizadas por organismos oficiales, escuelas de negocios acreditadas, colegios profesionales o fundaciones.
Las actividades formativas tendrán un enfoque fundamentalmente práctico. El objetivo es fomentar el conocimiento de técnicas y herramientas destinadas a mejorar la experiencia comercial y la consecución de resultados. Las actividades formativas estarán relacionadas con las siguientes materias:
1. Creación y promoción de las tiendas online.
2. Comunicación y publicidad en medios digitales y redes sociales.
3. Mobile marketing.
4. Proyectos y logística para el comercio electrónico.
5. Herramientas de software para la gestión comercial de clientes y su fidelización (CRM, APPs de ventas).
6. Captación y fidelización del turismo de compras.
La concesión de estas subvenciones para acciones organizadas e impartidas por las propias entidades beneficiarias lleva implícita la puesta a disposición del beneficiario de las instalaciones y servicios de la Escuela de Comercio del Ayuntamiento de Madrid, así como de otras dependencias asociadas a la actividad formativa de este centro, en las que obligatoriamente deberán impartirse las actividades subvencionadas, salvo que, por incompatibilidad de los horarios de la actividad de formación con los de funcionamiento de estas, requisitos especiales para la impartición de la actividad formativa u otras circunstancias excepcionales, se autorice otra ubicación por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento. En estos casos, la persona responsable de la gestión de la Escuela de Comercio del Ayuntamiento de Madrid coordinará la inclusión de estas actividades en la programación de la citada Escuela. Estas actividades formativas subvencionadas tendrán una duración mínima de 4 horas y deberán ir dirigidas a grupos de diez o más alumnos.
Los seminarios y cursos impartidos por organismos oficiales, escuelas de negocios acreditadas, colegios profesionales o fundaciones, deberán tener una duración mínima de 15 horas.
2. Valoración de proyectos.
Los proyectos para ser valorados deberán estar identificados y formulados de forma precisa, con objetivos claros, conteniendo una descripción suficientemente detallada de las acciones presupuestadas o ejecutadas, y, en su caso, cronograma de actuaciones. Se incluirá obligatoriamente un desglose presupuestario de las distintas actuaciones, con indicación del precio unitario y cantidad de cada acción presupuestada o desarrollada.