BOAM nº 8568 (27/01/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
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Decreto de 9 de enero de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021.En el caso de la presentación de proyectos que no aporten, junto con la solicitud de subvención de la convocatoria, una memoria descriptiva suficientemente detallada de las actuaciones objeto de las ayudas y una relación con las facturas o presupuestos de los gastos que conforman y justifican el coste del proyecto, no se admitirá a trámite la solicitud por carecer de la información básica que precisa la definición de un proyecto.
3. Proyectos y gastos no subvencionables.
Tendrán la consideración de no subvencionables:
a) Los proyectos valorados con menos de 10 puntos en el criterio f) (calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado) del apartado 2.1 del artículo 9, con independencia de la puntuación total obtenida por el proyecto.
b) Los proyectos de las categorías a), b) y d) del apartado 1 cuya puntuación sea inferior al 70% de la media aritmética de la puntuación de los proyectos de la categoría a la que pertenezcan.
c) En el caso de solicitudes presentadas en el año 2020, los "gastos de constitución y funcionamiento" de asociaciones cuya fecha de constitución sea anterior al 1 de noviembre de 2017 o que no correspondan a sus dos primeros años de funcionamiento o que, correspondiendo a ellos, se hayan producido con anterioridad al 1 de agosto de 2018.
En el supuesto de solicitudes presentadas en 2021, las fechas serán, respectivamente, 1 de noviembre de 2018 y 1 de agosto de 2019.
d) Los gastos asociados a las siguientes actuaciones:
1. Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.
2. Gastos asociados a la reedición de material promocional subvencionado por la Administración municipal en anteriores convocatorias de ayudas, salvo que a juicio de la Comisión de Evaluación se estime de especial relevancia para la imagen del comercio, la hostelería o la actividad del sector hotelero de la ciudad.
3. Gastos ocasionados por la realización de acciones de carácter similar a las subvencionadas en convocatorias anteriores, exceptuando, en su caso, aquellos gastos vinculados a la organización y celebración de nuevas ediciones de ferias, eventos y actuaciones de publicidad que a juicio de la Comisión de Evaluación hayan demostrado una relevancia para la imagen del comercio y la hostelería de la ciudad.
4. Gastos de representación, tanto de los asociados como del personal contratado por la asociación solicitante.
5. Elementos fungibles propios de la actividad comercial de la entidad, tales como material y regalos promocionales que no estén asociados a campañas de promoción concretas.
6. Inversiones en obras y adquisición de equipamiento.
7. Los costes de tributos y gastos financieros realizados o satisfechos para el desarrollo de los proyectos.
8. Cuantías que, a juicio de la Comisión de Evaluación, excedan de los precios de mercado para productos o servicios similares, sin que exista justificación para ello.
9. Proyectos y actividades que no estén bien definidos y justificados y con la calidad técnica necesaria para poder valorar el contenido y el alcance de los trabajos propuestos dentro del objeto de las ayudas.
e) Los proyectos que, a juicio de la Comisión de Evaluación, incluyan contenidos, mensajes o símbolos que puedan ser considerados denigrantes de la persona, que puedan incitar violencia, racismo, xenofobia o discriminación de cualquier género o que vulneren los derechos de protección de los menores o cualquier disposición legal vigente.
f) Los estudios que no vayan acompañados de propuestas concretas de actuación comercial, que no tengan una dimensión significativa en su alcance directo para el beneficiario o que no respondan de forma equilibrada a cr0iterios de calidad y/o precio respecto a las propuestas concretas de actuación comercial que necesariamente los acompañarán.
Asimismo, si transcurridos dieciocho meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en los términos previstos en el artículo 5.1 a) finalmente no se lleva a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en los estudios objeto de subvención y la entidad beneficiara no justifica satisfactoriamente, a juicio de la Comisión de Evaluación, la imposibilidad de llevar a cabo esas actuación se iniciará el oportuno procedimiento de reintegro.
g) Conforme al artículo 15, el material gráfico que constituya la campaña promocional, cuando corresponda a acciones no realizadas ya en la fecha de concesión de la subvención, deberá presentarse para su aprobación en la Dirección General de Comercio y Hostelería. No serán subvencionables los proyectos que no cumplan este requisito.
h) Gastos derivados de actuaciones en las que el proveedor sea una persona o una entidad vinculada al solicitante de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LGS y el artículo 68 del RGS.
4. Cuantía máxima de las ayudas por categoría.
a) La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.a) del presente artículo será de hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables con un límite máximo de 25.000 euros, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9.
b) La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.b) del presente artículo será de hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9.
c) La cuantía de las ayudas por actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.c) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables por este concepto correspondientes al primer año de funcionamiento de la entidad y hasta el 50 por 100 de los gastos subvencionables por este concepto correspondientes al segundo año de funcionamiento de la entidad, con los límites máximos siguientes:
1. Gastos legales y administrativos de constitución, hasta 1.500 euros.
2. Gastos de alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión de la entidad beneficiaria, hasta 6.000 euros.