BOAM nº 8568 (27/01/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
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Decreto de 9 de enero de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021.3. Gastos de adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos, hasta 1.500 euros.
4. Gastos de personal contratado a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración, hasta 10.000 euros.
d) La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.d) del presente artículo será de hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables.
En las actividades organizadas e impartidas por entidades ajenas a la beneficiaria, existirán unos límites máximos de 1.000 euros por participante, 25.000 euros por entidad beneficiaria, todos ellos por acción formativa. El porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos se determinará conforme a los criterios que se indican en el artículo 9.
En los proyectos organizados por la propia entidad beneficiaria, únicamente se consideran subvencionables los gastos derivados de la contratación de ponentes y, en su caso, la producción de material formativo, con un máximo de 1.000 euros por actividad formativa. No serán subvencionables acciones formativas dirigidas a grupos de menos de diez alumnos.
e) En los gastos contemplados en las categorías a) y b) que se describen en el apartado 1, la inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 1.500 euros.
Los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ORBS establecen la compatibilidad de estas subvenciones con cualquier otra recibida para la misma finalidad, con el límite máximo del coste de las actividades subvencionadas. No obstante, no serán compatibles con otras subvenciones otorgadas por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo con idéntico objeto.
5. Plazo de ejecución.
5.1. Proyectos contemplados en los apartados a), b) y d) del punto 1 del presente artículo.
El plazo de ejecución será del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2020, para las solicitudes presentadas en 2020, salvo que la resolución de concesión de la subvención sea posterior a dicha fecha, en cuyo caso se especificará en la misma la fecha límite para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Para las solicitudes presentadas en 2021, el plazo de ejecución será del 1 de agosto de 2020 al 31 de julio de 2021, salvo que la resolución de concesión de la subvención sea posterior a dicha fecha, en cuyo caso se especificará en la misma la fecha límite para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
No obstante, en los supuestos del apartado b) se admitirán también aquellos gastos de carácter necesario e imperativo para el desarrollo de las actividades (ej.: alquiler de espacios en un recinto ferial) que hayan sido efectuados desde el 1 de febrero de 2019 y 1 de febrero de 2020, respectivamente.
5.2. Proyectos contemplados en el apartado c) del punto 1 de este artículo.
Los gastos habrán de estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de julio de 2020, para las solicitudes presentadas en el año 2020, y entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de julio de 2021 para las solicitudes presentadas en 2021.
Artículo 6. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Artículo 7. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.
1. Lugar de presentación y modelo de solicitud.
La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica. El acceso al servicio de Registro Electrónico se ofrece a través de la ficha de trámite de la convocatoria; en la misma ficha podrán obtenerse el modelo de solicitud y los Anexos.
Se presentará de forma separada una solicitud por cada proyecto según las categorías a), b), c) y d), definidas en el apartado 1 del artículo 5. La razón social que se indique en la solicitud debe coincidir con la que conste en escrituras de constitución o en estatutos de la entidad.
2. Plazo de presentación.
Para la anualidad 2020, el plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para la anualidad 2021, el plazo de presentación será de 18 de enero a 8 de febrero de 2021, ambos días incluidos.
3. Documentación.
3.1. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
3.1.1. Definición del proyecto:
a) Memoria descriptiva suficientemente detallada del proyecto para el que se solicita la subvención.
b) Presupuesto detallado y desglosado de forma pormenorizada de los gastos de realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención. Se acompañará de las facturas o justificantes correspondientes y del plan de financiación del proyecto.
En los supuestos de actuaciones aún no realizadas en el momento presentación de la solicitud, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública de aplicación para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficientes suministradores. Se justificará la elección tomada entre las ofertas presentadas.