BOAM nº 8568 (27/01/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
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Decreto de 9 de enero de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021.5. La resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificará a la entidad interesada a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos. Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la interesada el correspondiente trámite de audiencia, a fin de que alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.
6. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 10 a 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la LGS y en su Reglamento.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de los proyectos subvencionados mediante la inclusión en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen en su promoción, del texto y el logotipo indicado en el Anexo II.
2. Quedan exceptuados de esta disposición los proyectos subvencionados que hayan sido realizados con anterioridad a la concesión de la subvención.
3. Con anterioridad a su edición y posterior distribución, se deberán presentar en la Dirección General de Comercio y Hostelería los modelos de los materiales o medios de difusión mencionados, para su visado previo y conformidad.
4. La falta de presentación de dichos materiales para su visado y conformidad previa podrá ser considerada causa de pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.
5. Las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Comercio y Hostelería, con una antelación mínima de 15 días naturales, el lugar, fecha y hora de la celebración de eventos vinculados con las actividades subvencionadas.
Artículo 16. Devolución a iniciativa de las entidades beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, las entidades beneficiarias podrán, en su caso, proceder a la devolución voluntaria de las subvenciones percibidas.
La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración, deberá realizar una transferencia a la siguiente cuenta corriente de titularidad del Ayuntamiento de Madrid código IBAN ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el ingreso se deberá identificar en el concepto el número de expediente administrativo de la subvención, el proyecto subvencionado, y la razón social de la entidad beneficiaria.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará y exigirá el pago de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se haya realizado la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Madrid, a 9 de enero de 2020.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.