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BOAM nº 8568 (27/01/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Decreto de 9 de enero de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021.

 c) Anexo I de la convocatoria, debidamente cumplimentado.

  

3.1.2. Información administrativa y certificados del solicitante:

a) La escritura o acta fundacional y los estatutos de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, los solicitantes tendrán la posibilidad de no presentar estos documentos siempre que ya hayan sido previamente aportados por las entidades solicitantes a la Administración.

 

A estos efectos, deberán indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados documentos, debiendo el Ayuntamiento de Madrid recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si el Ayuntamiento de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado su aportación.

 

b) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

c) El servicio designado por la Dirección General de Comercio y Hostelería solicitará de oficio certificado acreditativo de que la entidad solicitante de la subvención cumple con las obligaciones fiscales de carácter local. En todo caso, la entidad solicitante deberá cumplir con lo especificado en el apartado 2.c) del artículo 4 para poder obtener la condición de beneficiario.3.1.3. Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad solicitante, incluyendo una relación de empresas asociadas, con especificación de número de asociados, nombre o razón social, número o código de identificación fiscal, y domicilio fiscal.

 

3.1.3. Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad solicitante, incluyendo una relación de empresas asociadas, con especificación de número de asociados, nombre o razón social, número o código de identificación fiscal, y domicilio fiscal.

 

3.2. Si la solicitud no reuniera algunos de los datos exigidos en la convocatoria, si existieran defectos en la misma o faltara alguna información complementaria que sirva para completar el contenido y el alcance del proyecto y las características de las acciones que comprende, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

 

3.3. El órgano instructor podrá requerir para la evaluación técnica y/o económica de los proyectos presentados cuanta información o documentación complementaria considere necesaria, incluyendo, en su caso, diseños, maquetas, bocetos, contenidos, etcétera.

 

Artículo 8. Instrucción del procedimiento y Comisión de Evaluación.

 

1. Recepción de solicitudes.

 

a) De conformidad con el artículo 6, la Dirección General de Comercio y Hostelería es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, al ser el órgano responsable del programa presupuestario al que se imputan las ayudas.

 

b) No se admitirán a trámite las solicitudes que no se acompañen de al menos un presupuesto definido y detallado de los gastos para los que se solicita ayuda y de una memoria de las actuaciones objeto de las inversiones.

 

c) El personal técnico de la Dirección General realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución; en particular, la petición de cuantos informes sean precisos y la realización de las visitas que estime oportunas a las instalaciones de los solicitantes.

 

d) El personal técnico de la Dirección General de Comercio y Hostelería estudiará los expedientes, emitiendo los correspondientes informes que contendrán una valoración técnica y económica de las solicitudes y la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Estos informes se remitirán a la Comisión de Evaluación prevista en el apartado 2.

 

2. Comisión de Evaluación.

 

a) Para la información y evaluación de las solicitudes de subvención reguladas por la presente convocatoria se establecerá una Comisión de Evaluación, cuyo funcionamiento se regirá por los preceptos de la LRJ y que estará integrada por:

 

- Un presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Comercio y Hostelería o el funcionario o funcionaria que ésta designe, que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio.

 

- Tres vocales, que serán designados entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, que desempeñen, al menos, una jefatura de sección.

 

- Un/a secretario/a, que actuará con voz y sin voto, que será designado/a entre funcionarios y funcionarias de carrera adscritos a la Dirección General de Comercio y Hostelería.

 

b) La Comisión de Evaluación, recibidos los informes técnicos correspondientes, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

c) La Comisión de Evaluación queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes presentadas en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto.

 

d) El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará individualmente a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015 respecto a la práctica de la notificación, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

 

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