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BOAM nº 8568 (27/01/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Decreto de 9 de enero de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021.

e) En el caso de que el solicitante sea propuesto como beneficiario de las ayudas, junto con la notificación de la propuesta de resolución se recabará la información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

A este fin, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Dirección General de Comercio y Hostelería podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. El Ayuntamiento de Madrid recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

 

En caso de oponerse a la consulta, deberán aportar las certificaciones correspondientes, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

f) Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. No será preciso formular la propuesta definitiva en aquellos supuestos en que conste en el expediente que los interesados han manifestado expresamente su conformidad con la propuesta provisional.

 

g) La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. De no comunicar decisión alguna, transcurrido ese plazo se entenderá que manifiestan su conformidad y se proseguirá la tramitación del expediente.

 

h) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.

 

3. Reformulación de solicitudes.

 

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

 

b) Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución correspondiente.

 

c) En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

 

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes.

 

1. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta de adjudicación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

 

2. La concesión de las ayudas seguirá el orden de las solicitudes que obtengan mayor valoración hasta agotar el crédito disponible. Se establecerá un orden de prioridad según los criterios generales y específicos enumerados a continuación, al objeto de dinamizar el comercio de proximidad y mejorar la imagen unitaria de zonas comerciales:

 

Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

 

2.1. Criterios generales:

 

Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes criterios generales:

a) Por la repercusión del proyecto en la revitalización o reactivación de la actividad económica de zonas comerciales de especial interés, la dinamización de espacios de dominio público para reforzar el atractivo de zonas comerciales, la participación del tejido asociativo en las actividades previstas en el artículo 5 de la Ordenanza de Dinamización de Actividades en Dominio Público, de 28 de mayo de 2014, o la contribución del proyecto a la constitución de Zonas de Iniciativa Emprendedora, hasta un máximo de 25 puntos.

b) Por el impacto comercial que para el distrito de Madrid en el que se ubican supongan las actividades para las que se solicita la subvención, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por la repercusión del proyecto en el fomento del asociacionismo zonal o sectorial, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Por la repercusión del proyecto en la promoción de la igualdad de género, hasta un máximo de 20 puntos.

e) Por la repercusión del proyecto en la imagen colectiva unitaria y/o la promoción de una determinada zona comercial o sector de actividad comercial, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Por la calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado, hasta un máximo de 20 puntos.

g) Por el grado de representatividad de la entidad, en función del número de empresas de comercio asociadas de la zona comercial o sector de actividad comercial a la que se dirige la actividad subvencionada, hasta un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de todos los criterios generales se atenderá especialmente a la incidencia de los proyectos en la gestión asociativa de zonas comerciales, priorizando los que tengan mayor repercusión a favor de la consolidación de las mismas y/o a la constitución de centros comerciales abiertos, o Zonas de Iniciativa Emprendedora.

 

2.2. Criterios específicos:

 

a) Proyectos englobados en las categorías a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5:

Además de los criterios generales, se valorarán, hasta un máximo de 70 puntos, los siguientes criterios específicos:

 

1. Por la realización de actuaciones que complementen o se adecuen a otras similares realizadas por el Ayuntamiento de Madrid, hasta un máximo de 20 puntos.

 

2. Ejecución de actuaciones que contribuyan a la difusión de la actividad comercial en el ámbito turístico y a la promoción de la imagen de Madrid como destino de compras, hasta un máximo de 20 puntos.

 

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