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BOAM nº 8568 (27/01/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Decreto de 9 de enero de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021.

1.3. Para proceder a la justificación y pago de las subvenciones reguladas por esta convocatoria se atenderá, con carácter general, a lo dispuesto en los artículos 35 y 38 de la OBRS.

 

1.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique los gastos de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 16 de octubre de 2020, para la anualidad 2020, y el 15 de octubre de 2021 para la anualidad 2021, salvo en el supuesto en que la notificación de dicho decreto de concesión sea posterior a dichas fechas. En este caso, se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión que no superará en dos meses a la fecha referida.

 

1.5. No obstante lo anterior, cuando el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas exceda de la fecha límite establecida en el decreto de concesión podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la LGS. Los pagos anticipados serán efectivos siempre y cuando se afiance mediante la presentación de aval en la forma y condiciones reglamentarias prestado por alguna de las entidades bancarias y de crédito, autorizadas para operar en España.

 

La garantía se constituirá por el importe del pago anticipado incrementado en un 20 por 100, correspondiente a los intereses de demora que pudieran derivarse en su caso.

 

En estos supuestos, con carácter previo al pago, el beneficiario acreditará, dentro de los plazos previstos para ello, que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería General del Ayuntamiento de Madrid. En este caso, la documentación que se detalla en el apartado siguiente deberá presentarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

 

2. Documentación.

 

Para proceder al pago de las ayudas o a la liberación del aval bancario depositado en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid se atenderá, con carácter general, a lo dispuesto en los artículos 35 y 38 de la OBRS. La entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

 

a) Solicitud de pago de la subvención concedida.

 

b) Certificado del perceptor de que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado.

 

c) Memoria detallada de ejecución del proyecto, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se describirán las actividades desarrolladas y los efectos conseguidos con la materialización del proyecto. Se informará de las incidencias surgidas durante la realización del proyecto y de los resultados alcanzados con las actividades realizadas. En el caso de acciones promocionales con medios de comunicación, redes sociales u otros canales de comunicación utilizados, se aportarán las analíticas, métricas, que manifiesten la repercusión lograda.

 

En el caso de proyectos englobados en la categoría d) del apartado 1 del artículo 5, además se adjuntará documentación acreditativa de la asistencia del alumnado, profesorado o ponentes, según los casos, así como aquella relacionada con el contenido de las materias formativas impartidas, y una encuesta de valoración de los alumnos respecto a la calidad y el aprovechamiento de las materias impartidas.

 

d) Relación ordenada, numerada y secuencial de los gastos realizados. Cada factura se acompañará del justificante que acredite su pago.

 

e) Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos que financien las actividades objeto del proyecto. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas siempre que la suma de todos ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la existencia de otras ayudas solicitadas u obtenidas para el proyecto en el momento en que se produzca esta circunstancia. La concesión concurrente de subvenciones adicionales por parte de cualquier entidad pública o privada podrá conllevar la modificación de la subvención otorgada.

 

f) Justificación de los gastos, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. A tal efecto, se aportarán los originales de las facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se podrán presentar facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Los justificantes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

 

1. Indicar el concepto, importe sin IVA e importe total.

 

2. Contener el NIF del perceptor.

 

3. Estar fechados dentro del plazo de ejecución de los proyectos, salvo en los supuestos previstos de gastos de carácter necesario e imperativo para el desarrollo de las actividades de la letra b) del apartado 1 del artículo 5 y en los supuestos de la letra c) del apartado 1 del mismo artículo.

 

4. Estar sellados o firmados por su proveedor.

 

5. Todos los exigidos con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

6. En caso de solicitarse, los documentos originales presentados se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados.

 

7. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

 

El estampillado de las facturas y documentos probatorios originales de las inversiones efectuadas, al que se refiere el apartado 2 del artículo 35 de la OBRS se efectuará por el servicio designado por la Dirección General de Comercio y Hostelería. En él se hará constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención municipal, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad.

 

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