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BOAM nº 8568 (27/01/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Decreto de 9 de enero de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021.

Será aplicable el empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones en los términos previstos en el artículo 81 del RGS.

 

8. Solo se admitirán las facturas en las que la descripción de los gastos subvencionables estén claramente identificados, no admitiéndose conceptos codificados.

 

g) Acreditación del pago de las facturas o justificantes presentados, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

 

1. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma emitido por la entidad bancaria. En el caso de extractos de movimientos de transacciones procedentes de la banca electrónica, se admitirán como justificantes siempre que estén validados por la entidad bancaria correspondiente.

 

2. Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente.

 

3. Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

 

No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos para poder identificar la realización del pago de la factura por la persona o entidad solicitante al proveedor. Los justificantes deberán contener al menos la siguiente información:

 

1. Identificación completa del emisor y receptor del pago.

2. Concepto de la operación, que contenga los datos de referencia de la factura.

3. Fecha de la operación.

 

h) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

 

A este fin, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Dirección General de Comercio y Hostelería podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. El Ayuntamiento de Madrid recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

 

En caso de oponerse a la consulta deberán aportar las certificaciones correspondientes, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

i) El Servicio designado por la Dirección General de Comercio y Hostelería solicitará de oficio certificado acreditativo de que la entidad beneficiaria de la subvención está al corriente con las obligaciones fiscales de carácter local. En todo caso, no podrá tener deudas con el Ayuntamiento de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera deberán estar debidamente garantizadas.

 

j) Toda aquella documentación que el órgano gestor considere necesaria para justificar la realización efectiva de la acción.

 

3. Pago.

 

3.1. Cuando los proyectos no fueran realizados en su totalidad, se contabilizarán a efectos de la subvención los gastos finalmente realizados y justificados, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se compruebe la viabilidad técnico-económica de la parte realizada. Si se ha constituido un aval, se requerirá la devolución de la parte proporcional correspondiente a los gastos no realizados. Hasta que no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.

 

3.2. A estos efectos, si se trata de proyecto incluido en las categorías de los apartados a) y b) del apartado 1 del artículo 5, solo se tendrá derecho al cobro de la subvención en caso de que la cuantía a pagar en función de la inversión ejecutada alcance un mínimo de 1.000 euros.

 

3.3. El pago de las subvenciones concedidas estará sujeto al orden de prelación de pagos establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería y al resto de disposiciones vigentes en la materia.

 

4. Obligaciones de los beneficiarios.

 

4.1. Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

 

4.2. Comunicar al órgano concedente la solicitud y obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se informará de la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

 

Artículo 14. Control, seguimiento e incumplimiento.

 

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Unión Europea. Asimismo, están obligadas a prestar colaboración en los términos señalados en el artículo 46 de la LGS.

 

2. En el caso de que la entidad beneficiaria incurra en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención.

 

4. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

 

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