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BOAM nº 8029 (10/11/2017)
Agencia de Actividades

2436

Resolución de 6 de noviembre de 2017 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se da publicidad a los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el ejercicio 2018.

La Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014 (OAAE, en adelante), establece, en su artículo 45 h), la obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas (ECU, en lo sucesivo) de tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo y régimen de pago fijado por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con los precios comunicados al área de gobierno u organismo competente y gestionar documentalmente el cobro de los mismos.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2017 (BOAM núm. 7.999, de fecha 26 de septiembre de 2017) se prorrogó la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el año 2018, en relación con los procedimientos sujetos al ámbito de aplicación de la OAAE, esto es, declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias, incluidas las previstas en las disposiciones adicionales octava y novena de la OAAE, manteniendo el sistema de determinación de precios, descuentos y régimen de pago recogidos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2014, por el que se fijaron los importes máximos para el ejercicio 2015.

 

Una vez fijados los precios y descuentos por las ECU y después de haber sido comunicados a la Agencia de Actividades en los plazos establecidos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de septiembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la OAAE, y en uso de la competencia atribuida en el artículo 15.1 ñ) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, aprobados por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014,

 

RESUELVO

 

Primero. Publicidad de los precios.

Hacer públicos, mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los precios comunicados por las entidades colaboradoras urbanísticas, para el ejercicio 2018, en relación con las declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias que se detallan en el anexo de la presente resolución.

 

Segundo. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC, en adelante), y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estime procedente interponer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LPAC.

 

Madrid, a 6 de noviembre de 2017.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Ana Reguero Naredo. 

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