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BOAM nº 8601 (12/03/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

512

Decreto de 11 de marzo de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se adoptan medidas preventivas ante la propagación del coronavirus (COVID 19), en el ámbito de las actividades de competencia del Área de Gobierno.

 Con fecha 9 de marzo de 2020 la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha dictado la Orden 338/2020, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

 

 En esta Orden se contienen medidas preventivas, en relación con el ámbito docente, en el que se suspende temporalmente la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, y en materia de transporte, en relación con el cual se dispone una desinfección diaria de los vehículos destinados al transporte regular de viajeros. Así mismo, se contienen recomendaciones en el ámbito laboral, y otras recomendaciones a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

 

 Además de ello, en base a la situación de excepcionalidad puesta de manifiesto por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión extraordinaria y urgente de fecha 10 de marzo de 2020, y en el ámbito de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y especialmente en relación con los centros dependientes de la misma, procede también la adopción de determinadas medidas y recomendaciones.

 

 Por ello, y en uso de las competencias atribuidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de fecha 4 julio de 2019, modificado con fecha 13 de febrero de 2020, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, igualdad y Bienestar Social,

  

DISPONGO

 

Primero.- Medidas preventivas.

 

1. En centros ambulatorios. Suspender temporalmente las actividades grupales-presenciales dirigidas a la población en los siguientes centros y programas de carácter ambulatorio:

a) Centros de Servicios Sociales.

b) Centros de Atención a la Infancia (CAI).

c) Centros de Apoyo a las Familias (CAF).

d) Programa de Apoyo Socioeducativo y Pre-laboral para Adolescentes (ASPA).

e) Puntos de Encuentro Familiar (PEF).

f) Educación Social.

g) Centros de Intervención Parental (CIP).

h) Espacios de Igualdad.

i) Centro de Atención Integral "Concepción Arenal".

j) Centro de Crisis 24 horas.

k) Puntos Municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género.

l) Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SAVG 24 horas).

m) Centro de Atención Psicosocioeducativa para mujeres y sus hijas/os víctimas de violencia de género (CAPSEM).

 

Se mantienen el resto de actuaciones relacionadas con la atención individual y familiar, tanto en estos centros como en domicilios, salvo conocimiento de que en el domicilio haya personas diagnosticadas, en cuyo caso será atendidas de forma telefónica/telemática.

 

2. Actuaciones grupales de carácter socio-educativo. Suspender temporalmente la actividad presencial que se desarrolla en los siguientes programas:

a)  Red de Espacios de Ocio autogestionado para adolescentes "Enredadero".

b) Centros Socio-comunitarios.

c)  Centros de Día Infantil.

d)  Quinta Cocina.

e)  Casa grande.

f)  Puntos de participación infantil.

g)  Comisiones de participación de la infancia y la adolescencia.

h)  Programa "Quedamos al Salir de Clase".

i)  Centros Juveniles.

j)  Quedate.Com.

k)  Programa Formativo de Personas Adultas.

l)  Escuela Madrileña de Cerámica de La Moncloa.

m)  Escuela de Arte Dramático.

n)  Programa Madrid Un Libro Abierto.

o)  Aulas de Naturaleza.

  

3. Protocolos de actuación. Se elaborarán unos protocolos de actuación específicos para definir las actuaciones a desarrollar por los centros de mayores; centros de día; escuelas infantiles y escuelas de música; centros con autorización de centro socioresidencial y servicios para la atención a personas sin hogar, para colectivos específicos y de emergencia social.

  

Segundo.- Vigencia.

 

Las medidas previstas en este decreto tendrán una vigencia del 11 al 26 de marzo, ambos inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

 

Todo lo dispuesto anteriormente será objeto de revisión de conformidad con los nuevos Protocolos e Instrucciones dictadas por el Ministerio de Sanidad, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid u Organismos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 11 de marzo de 2020.-El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

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