BOAM nº 10032 (23/12/2025)
Distrito de Latina
4821
Decreto de 27 de noviembre de 2025 rectificado por Decreto de 16 de diciembre de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se aprueban las Bases que han de regir el XVI Certamen de Arte Jóven curso escolar 2025/2026.
10.2. El acto de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa.
10.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, la concesión de los premios de la presente convocatoria se dará a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.
11. Sistema de abono de los premios.
11.1. Los centros educativos y entidades premiadas deberán aportar los datos bancarios necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez se haya acordado su concesión.
11.2. Con carácter previo al pago, la persona que ostente la dirección o la representación legal del centro educativo deberá presentar una declaración responsable en la que conste que este se encuentra al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no es deudor por procedencia de reintegro, ni se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la solicitud.
11.3. Asimismo, los órganos gestores comprobarán que los centros escolares y entidades premiadas se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos indicados en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
11.4. La concesión de los premios del alumnado no estará condicionada a que el centro educativo o entidad premiada cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 11.2 y 11.3 de la presente convocatoria. De acuerdo con el artículo 1911 del Código Civil español, el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor y los artículos 2 y 11 de la Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
11.5. En el caso de que el interesado se opusiera a dicha consulta o no la autorizara, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante la presentación de la declaración responsable en los casos previstos en los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11.6. De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, y normativa reglamentaria de desarrollo aplicable, se practicará la retención establecida a aquellos centros ganadores que no aporten justificación documental de exención de tributar por el Impuesto de Sociedades.
12. Publicidad.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), un extracto de esta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica, https://sede.madrid.es.
13. Aceptación, interpretación, responsabilidad de las obras, derechos de autor.
13.1. La participación en el presente certamen supone la aceptación de la totalidad de las bases de la convocatoria.
13.2. Cualquier duda de interpretación de las bases que pudiera surgir será resuelta por el jurado del certamen.
13.3. La organización se reserva el derecho a modificar las bases o adoptar decisiones sobre aspectos no regulados en las mismas, por razones de interés público que contribuyan a un mayor éxito del certamen.
13.4. En el caso de grabación, filmación, etc., del acto de entrega de premios, el Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a su edición y difusión en la web institucional del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.
13.5. El autor o autora, o autores/as, conservan sus derechos morales sobre las obras presentadas y ceden a título gratuito sin límite temporal al Ayuntamiento de Madrid, organismos autónomos o empresas municipales los derechos de reproducción total o parcial para su publicación, comunicación o difusión en los medios electrónicos o impresos que estime oportunos y en cualquier formato.
14. Protección de datos personales.
Los datos personales que tuviera que tratar la entidad adjudicataria del contrato, en el que están incorporadas las bases de regulación y convocatoria del XVI Certamen de Arte Jóven del Distrito de Latina, serán determinados por el centro educativo o entidad correspondiente identificando su actividad de tratamiento. Por su parte, la adjudicataria seguirá las instrucciones del centro educativo o entidad correspondiente, responsable de los datos, asumiendo las obligaciones que prevé para los responsables de tratamientos de datos de carácter personal el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, determinando a los que accederá la adjudicataria; así mismo su tratamiento se realizará de acuerdo con los procedimientos que tengan establecidos dichos centros.
Madrid, a 16 de diciembre de 2025.- El Concejal Presidente del Distrito de Latina, Alberto González Díaz.