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BOAM nº 7976 (24/08/2017)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

1839

Decreto de 8 de agosto de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se modifica el Decreto de 25 de noviembre de 2016 por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones introduce la figura del Plan Estratégico de Subvenciones como instrumento de planificación y evaluación de políticas de fomento para mejorar la eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, estableciendo la obligación que tienen los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones de concretar, con carácter previo, en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su concesión, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

 

A su vez, la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2015, recoge, dentro de las materias delegadas en el referido Acuerdo, la actividad subvencional de la Dirección General de Economía y Sector Público que, entre sus competencias delegadas cuenta con fomentar y apoyar la economía social como un sector básico para el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social del municipio de Madrid, potenciando la creación y fortalecimiento de las entidades que lo componen.

 

Con este fin, la Dirección General de Economía y Sector Público fija como objetivo estratégico, la promoción económica y desarrollo empresarial, a través de una línea de subvención dirigida al fomento de la economía social y solidaria, que pretende su mejora e impulso, consolidándola dentro del tejido productivo de la ciudad con la finalidad de mejorar la capacidad productiva y el desarrollo económico equilibrado.

 

Dentro de este marco y mediante Decreto de 25 de noviembre de 2016 se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria, entrando en vigor el 10 de diciembre de 2016, día siguiente de su publicación (BOCM n.º 295 de fecha 9 de diciembre de 2016).

 

El objeto de la convocatoria es, en su línea 1, subvencionar actuaciones conjuntas entre entidades de la economía social que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, mejorando la productividad y eficiencia, y fortaleciendo su posición competitiva, así como la fusión o integración de estas entidades, y en su línea 2 subvencionar las actividades de dinamización y de elaboración de proyectos piloto que sirvan de base para la puesta en marcha de nuevas entidades de economía social.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Siguiendo las directrices que el propio Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para el período 2016-2018, aprobado por Decreto de 10 de junio de 2016, contempla en su punto 7 sobre seguimiento, actualización y evaluación del Plan, según establece el artículo 10.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, se ha realizado el seguimiento de esta línea de subvención, que sin repercutir ni representar modificaciones del Plan, sí aconseja la modificación del Decreto de 25 de noviembre de 2016, atendiendo a los resultados obtenidos y con el fin de garantizar una mejora de las condiciones de acceso a las ayudas a través de la adaptación de las bases reguladoras a la realidad de las entidades de la economía social.

 

Se aclaran condiciones y requisitos de acceso y la minimización de la documentación a presentar, flexibilizando la actualización de documentos y acortando los procesos y automatizando su cumplimentación al máximo.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con el apartado 3º, punto 1.9 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM de 10 de noviembre de 2015),

 

DISPONGO

 

PRIMERO: Modificar el Decreto de 25 de noviembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria, en los términos que a continuación se indican:

 

Primero.- En el artículo 2º, relativo al "Presupuesto", se modifica el contenido de la Línea 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Línea 2. Proyectos piloto dirigidos a facilitar la creación de nuevas empresas de economía social o nuevas líneas de negocio de empresas de economía social ya existentes: 100.000 euros para cada año, indistintamente".

 

Segundo.- Modificar el punto 2 de la base tercera, relativa a las "Líneas de subvención y beneficiarios", que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. Línea 2: Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio de empresas de economía social ya existentes. Consiste en subvencionar las actividades de dinamización y de elaboración de proyectos que sirvan de base para la puesta en marcha de nuevas entidades de economía social o nuevas líneas de negocio en empresas de economía social ya existentes.

 

Para las subvenciones dirigidas a la elaboración de proyectos piloto, serán beneficiarios las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo, las entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social se contemple el fomento de la economía social y solidaria y las entidades dependientes de las universidades que trabajando con asociaciones vecinales, colectivos de desempleados, colectivos de jóvenes, colectivos de mujeres, colectivos de personas en situación de exclusión social, colectivos de discapacitados y grupos de trabajadores de empresas en crisis, elaboren proyectos de puesta en marcha de nuevas empresas de economía social o nuevas líneas de negocio en empresas de economía social ya existentes".

 

Tercero.- Modificar la base cuarta, relativa a los "Requisitos", que queda redactada en los siguientes términos:

 

"Tanto para la entidad solicitante como para cada entidad con la que se establezca el acuerdo de intercooperación:

 

1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

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