BOAM nº 7976 (24/08/2017)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda
1839
Decreto de 8 de agosto de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se modifica el Decreto de 25 de noviembre de 2016 por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria.2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
5. No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
6. Estar inscritas en el registro correspondiente.
7. La sede de las entidades de economía social, o al menos un centro de trabajo, deberá localizarse en el municipio de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria, independientemente de la localización que tuviera previamente.
8. Para las empresas de economía social, cumplir el convenio colectivo del sector de actividad de la entidad de Economía Social.
9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
10. En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social y el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.
11. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de mínimis que puede recibir una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Este requisito también ha de cumplirlo la entidad o entidades con las que se establezca acuerdo de intercooperación.
12. No tener ánimo de lucro, salvo las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que soliciten ayudas de la línea 1.
Todos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y su cumplimiento se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención".
Cuarto.- En la base quinta, relativa a "Actuaciones subvencionables", se modifica el punto 3, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Línea 2: Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio de empresas de economía social ya existentes.
Los proyectos piloto tendrán que obedecer a alguna de las siguientes acciones subvencionables:
• Proyectos para la constitución de entidades de economía social tomando como base actuaciones que ya estén siendo realizadas por asociaciones o colectivos en barrios y distritos de la ciudad.
• Proyectos para la constitución de entidades de economía social tomando como base desempleados.
• Proyectos para la constitución de entidades de economía social que surjan de la transformación de entidades con actividades económicas ya existentes.
• Proyectos para la constitución de entidades de economía social que surjan de la recuperación de empresas en crisis por sus trabajadores.
• Proyectos para la constitución de entidades de economía social creadas a partir de pequeñas empresas o autónomos preexistentes que desaparecerían si no hay relevo generacional.
• Proyectos para la constitución de nuevas líneas de negocio de empresas de economía social ya existentes.
Podrán ser considerados gastos subvencionables los realizados exclusivamente para la actividad objeto de subvención y en concreto los siguientes:
• Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y los del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y cotizaciones a la seguridad social.
• Contratación de servicios profesionales externos para la elaboración de la totalidad o parte del plan de negocio de la nueva empresa de economía social.
• Alquileres de locales y equipos utilizados para las tareas de información y asesoramiento necesarios para la elaboración del proyecto.
• Gastos en sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas, incluyendo el diseño de páginas web.
• Gastos de edición, imprenta y publicación.
• Pagos al empresario y/o artesano que se jubila para la transmisión práctica de su experiencia y conocimientos a las personas que continuaran con su actividad bajo una formula empresarial de economía social.
• Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal vinculado con la ejecución del proyecto, a los que le será de aplicación los límites por indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid, vigentes en cada momento. No serán subvencionables los gastos de representación o por asistencia".