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BOAM nº 7976 (24/08/2017)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

1839

Decreto de 8 de agosto de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se modifica el Decreto de 25 de noviembre de 2016 por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria.

Quinto.- En la base sexta, relativa al "Importe de las subvenciones", se modifica el punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. Línea 2: Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social y de nuevas líneas de negocio de empresas de economía social ya existentes. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la consecución de la acción, con un límite de 20.000 euros".

 

Sexto.- En la base octava, relativa a la "Presentación de solicitudes y documentación", se modifican los puntos 6, 7 y 9, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"6. Documento T correspondiente a la domiciliación bancaria, debidamente formalizada y sellada por la entidad financiera y firmada por el interesado. Esta hoja solo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Ayuntamiento de Madrid.

 

7. Junto con la solicitud se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

 

a) Línea 1: Fomento de la Intercooperación empresarial:

 

- Anexo I de la convocatoria debidamente cumplimentado.

 

- En su caso, acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado en todos sus páginas por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, entidad designada como representante o apoderada, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, la contribución en términos económicos-financieros de cada una de las entidades participantes en el proyecto y las sinergias creadas.

 

- Definición del proyecto para el que se solicita subvención: Actividad desarrollada, duración, mercado al que se dirige, ámbito de operación, análisis económico-financiero, cronograma de puesta en marcha.

 

- Presupuesto detallado y desglosado de los gastos previos, por partidas, para el periodo para el que se solicita la subvención, necesarios para la definición del proyecto de intercooperación.

 

- Presupuesto detallado y desglosado de los gastos de puesta en marcha, por partidas para la implementación del proyecto.

 

- Relación de los principales resultados alcanzados por el proyecto y en especial el empleo creado con su implementación.

 

- Estatutos de las entidades que participan en el proyecto de intercooperación.

 

- Contratos de personal formalizados como consecuencia de la ejecución del proyecto o en caso de no formalizarse nuevos contratos, declaración jurada del responsable del proyecto, donde se haga constar el porcentaje de dedicación de los contratos ya existentes a la participación del nuevo proyecto (se requerirá a efectos de valoración como mínimo un 20% de la dedicación de la jornada de trabajo).

 

b) Línea 2: Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social y de nuevas líneas de negocio de empresas de economía social ya existentes:

 

- Anexo II de la convocatoria debidamente cumplimentado.

 

- Tanto para los proyectos piloto como para la puesta en marcha de nuevas líneas de negocio, memoria descriptiva y detallada para el que se solicita subvención:

 

• Resumen ejecutivo.

• Tipo de empresa/ línea de negocio a crear.

• Actividad a realizar.

• Proceso de prestación del servicio.

• Mercado y competencia.

• Localización y ámbito de actuación.

• Recursos humanos.

• Plan económico: inversiones, financiación, ingresos, costes fijos, cuenta de resultados, previsiones de tesorería y principales ratios del proyecto.

• Innovación del producto o servicio.

 

- Presupuesto detallado y desglosado de los gastos, por partidas, que han sido necesarios para la elaboración y definición del proyecto o de la nueva línea de negocio, en el periodo para el que se solicita la subvención.

 

- Estatutos de la entidad solicitante.

 

9. Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, se le requerirá al solicitante, de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada Ley, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

Séptimo.- En la base novena, relativa al "Procedimiento de concesión e instrucción", se modifica la letra b) del punto 1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"Para la Línea 2: Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social y de nuevas líneas de negocio de empresas de economía social ya existentes, hasta un máximo de 40 puntos distribuidos de la siguiente manera:

 

• Proyectos elaborados o nuevas líneas de negocio cuya implementación prevé la generación de empleo o contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos, al menos el 50% de los puestos a crear, hasta 20 puntos:

- Personas desempleadas menores de 30 años: 5 puntos.

- Personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 5 puntos.

- Mujeres: 5 puntos.

- Personas que provengan de centros de inserción o centros especiales de empleo: 5 puntos.

 

• Descripción detallada y clara del proyecto o de las nuevas líneas de negocio: contenido, cronograma, presupuesto, plan de negocio, hasta 10 puntos:

- Alto: 10 puntos.

- Medio: 6 puntos.

- Bajo: 2 puntos.

 

• Por tratarse de proyectos o de nuevas líneas de negocio, encuadradas en alguno de los siguientes ámbitos de actividad, hasta 10 puntos:

 

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