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BOAM nº 9341 (09/03/2023)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Decreto de 15 de abril de 2021 de la Titular del Área Delegada de Deporte por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales.

Mediante Resolución de 13 de mayo de 2015 del Director General de Deportes se aprobaron los criterios reguladores de la programación de actividades en los centros deportivos municipales.

 

Desde entonces se han producido diversos cambios en la estructura de la oferta deportiva municipal que aconsejan la aprobación de una regulación actualizada.

 

Entre dichos cambios destaca la introducción de las actividades de acceso abierto, que permiten la inscripción puntual a diversas actividades en lugar de hacerlo por periodos predeterminados.

 

Dada la extensión de los criterios que se establecen en el presente decreto, los mismos se encuentran recogidos en el Anexo I del presente decreto.

 

Dicho anexo establece nueve tipos de programas, con sus respectivos criterios: programa de asesoramiento técnico-deportivo personalizado (ATP), programa general, programa para personas con discapacidad, programa de ejercicio físico y salud, programa familiar, programa deportivo en la calle, programa de verano, programa de servicios dirigidos individuales y programa de psicomotricidad.

 

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3 del apartado 11.º del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y a propuesta de la Directora General de Deporte,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar los criterios generales de programación que se detallan en el anexo I.

 

SEGUNDO.- Establecer la aplicación obligatoria de los criterios establecidos en virtud del presente decreto, para la elaboración y aprobación de las programaciones anuales de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales, sin perjuicio de las especialidades que se determinen en los correspondientes pliegos reguladores de los contratos de gestión indirecta.

 

TERCERO.- A propuesta de los distritos, y previo informe favorable de la Dirección General de Deporte, podrán incorporarse nuevos servicios y actividades no regulados en el presente decreto.

 

CUARTO.- El presente decreto deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 13 de mayo de 2015 del Director General de Deporte, y surtirá efectos desde la fecha de firma.

 

QUINTO.- El presente decreto se publicará en el sitio web municipal y en los canales de información establecidos en los centros deportivos municipales, así como en las instalaciones deportivas básicas de acceso controlado que cuenten con medios para ello.

 

Madrid, a 15 de abril de 2021.- La Titular del Área Delegada de Deporte, Sofía Miranda Esteban.

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