BOAM nº 9237 (05/10/2022)
Distrito de Carabanchel
2821
Decreto de 20 de septiembre de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se aprueban las bases que han de regir el Certamen de Belenes para el curso escolar 2022-2023 del Distrito de Carabanchel.
La propuesta de concesión de los premios se elevará al Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel. De conformidad con el artículo 82.4 de la LPAC, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
UNDÉCIMA. Plazo de resolución y notificación de la concesión de los premios.
El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
El acto de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa.
DUODÉCIMA. Sistema de abono de los premios.
Los centros educativos premiados deberán aportar los datos bancarios necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez se haya acordado la concesión de este.
Con carácter previo al pago, la dirección o representante legal del centro escolar deberá presentar una declaración responsable en la que conste que el centro educativo se encuentra al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no es deudor por procedencia de reintegro, ni se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, deberá aportar copia de la documentación que acredite su capacidad jurídica para representar y vincular al centro escolar correspondiente.
Los certificados y declaraciones tienen una validez de seis meses desde la fecha de expedición o emisión. Si hubiesen caducado durante el proceso, la persona beneficiaria deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento del órgano gestor.
Los órganos gestores comprobarán que los centros escolares premiados se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos indicados en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
En el caso de tributar por el Impuesto de Sociedades de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, y normativa reglamentaria de desarrollo aplicable, se practicará la retención establecida a aquellos centros ganadores que no aporten justificación documental de exención.
DÉCIMA TERCERA. Publicidad.
La convocatoria se publicará en la BDNS, un extracto de esta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web www.madrid.es y en su Sede Electrónica https://sede.madrid.es.
DÉCIMA CUARTA. Consideraciones generales.
La participación en el presente certamen supone la aceptación de la totalidad de las bases de la convocatoria.
Cualquier duda de interpretación de las bases que pudiera surgir será resuelta por el jurado del certamen.
El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable necesariamente de las opiniones o manifestaciones que pudieran expresarse por las personas que participen en el certamen.
En el caso de grabación, filmación, etc., el Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a su edición y difusión en la web institucional del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.
DÉCIMA QUINTA. Protección de datos.
Los datos identificativos recogidos en la aplicación serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento "Servicios Complementarios Educación", responsabilidad de la Coordinadora del Distrito (plaza de Carabanchel, 1, teléfono 915887185, gdcarabanchel@madrid.es, ante quien las personas afectadas podrán ejercer sus derechos. La legitimación del tratamiento se basa en el interés público.
Los datos no serán cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y se conservarán durante un plazo de 5 a 10 años. Más información en https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Proteccion-de-datos/Proteccion-de- datos/?vgnextfmt=default&vgnextoid=2c241e7b0f578010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=251f43db40317010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD.
Madrid, a 20 de septiembre de 2022.- El Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, Álvaro González López.