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BOAM nº 8988 (04/10/2021)
Distrito de Tetuán

2519

Decreto de 10 de septiembre de 2021 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases de I Certamen Literario Escolar “Tetu y Tuán” del Distrito de Tetuán 2021.

Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución y/o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

 

El fallo se comunicará a los premiados telefónicamente y por correo electrónico y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.sede.madrid.es), dentro del plazo de diez días, tal y como indica el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El acto de entrega de premios tendrá lugar durante la celebración del Día del Niño 2022. Será obligatorio que los premiados acudan al acto de entrega de premios que se organizará a tal fin. La no asistencia, sin justificar, al acto de entrega de premios supondrá la renuncia al mismo.

 

En caso de incumplimiento de alguna obligación expresada en las bases de la convocatoria por parte de alguno de los premiados, podrá otorgarse el premio al siguiente clasificado por orden de puntuación.

 

Las decisiones del jurado, que serán inapelables, constarán en acta. Igualmente, este podrá requerir a los centros participantes la aportación de cuantas aclaraciones estime oportunas.

 

12. Plazo de resolución y notificación. retirada de los trabajos.

 

Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento el Coordinador del Distrito de Tetuán.

 

El acto de concesión de los premios acordado por decreto de la Concejal Presidente del distrito pondrá fin a la vía administrativa.

 

El decreto de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

13. Abono de premios y acto de entrega.

 

El fallo se comunicará telefónicamente y por correo electrónico a los premiados y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en la sede electrónica (www.sede.madrid.es).

 

Los centros educativos que resulten premiados deberán aportar los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo la Concejal Presidente del Distrito.

 

En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la solicitud de inscripción, y con carácter previo al pago, los representantes legales de los centros educativos deberán presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por procedencia de reintegro, ni hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario.

 

El importe del mismo estará sujeto a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

 

Durante la celebración del Día del Niño 2022, si las condiciones sanitarias debido a la pandemia del COVID-19 lo permiten, tendrá lugar el acto de entrega de premios (entradas Bonoparques) a los concursantes ganadores del Primer Certamen Literario infantil "Tetu y Tuán" en el escenario principal sito en la calle Bravo Murillo, 357, con la asistencia de la dirección de los centros y los alumnos premiados.

 

14. Aceptación, interpretación, responsabilidad de las obras y derechos de autor.

 

La participación en el certamen supone la aceptación incondicionada de sus bases por los participantes, incluida la aceptación del premio que pudiera corresponderles en virtud de la propuesta de concesión de premios efectuada por la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán, en los términos y condiciones que se establezcan en la misma.

 

La Junta Municipal de Tetuán se reserva el derecho de hacer modificaciones o tomar iniciativas no reguladas en las presentes bases, siempre que contribuyan al mayor éxito del certamen.

 

Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación de estas bases, así como cualquier incidencia no prevista en las mismas, será resuelta por el responsable de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario previa consulta al jurado.

 

El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de las opiniones, manifestaciones gráficas o de otro tipo que pudieran expresarse por los participantes en este certamen.

 

El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de publicación de los trabajos presentados en cualquier edición que se lleve a cabo por el distrito, así como en medios digitales de comunicación.

 

Las obras no premiadas serán destruidas, no contemplándose su devolución.

 

15. Derechos de imagen de los participantes.

 

Los centros participantes tendrán que hallarse en poder, o solicitar a los progenitores o tutores, un permiso específico para que sus alumnos/as puedan aparecer en imágenes (fotografía, vídeo…) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto de entrega de premios. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

La participación en el certamen implica la total aceptación de las bases de esta convocatoria.

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