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BOAM nº 9353 (28/03/2023)
Área de Gobierno de Obras y Equipamientos

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Resolución de 27 de marzo de 2023 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos por la que se convoca el concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo FE-10-002/2023.

1.º Los expedidos con posterioridad al 10 de diciembre de 2013, deberán estar acreditados de acuerdo con el modelo aprobado por Resolución de 2 de diciembre de 2013 del Coordinador General de Recursos Humanos.

2.º Los expedidos con anterioridad a 10 de diciembre de 2013 se acreditarán con certificaciones o documentos firmados por el órgano competente.

 

El certificado de funciones podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes siempre que se presente el justificante de haberlo solicitado en plazo.

 

b) Documentos acreditativos de haber realizado acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo convocado, cuando estas se hayan impartido fuera del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) El personal funcionario del ayuntamiento de Madrid o de sus organismos autónomos que fuera a participar y que se encuentre prestando servicios en otras Administraciones públicas, junto a la solicitud deberá además aportar certificado de registro de personal emitido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el/la titular del órgano competente en materia de registro de personal de la Administración en la que se encuentre prestando servicios. Este certificado será requisito indispensable para su valoración en la presente convocatoria.

 

El certificado deberá contener necesariamente la situación administrativa; grupo y/o subgrupo de clasificación profesional, cuerpo, escala, subescala, clase, rama y categoría desde la que participa; antigüedad; grado consolidado y nivel de destino de los puestos de trabajo desempeñados, con indicación del tiempo de permanencia en ellos.

 

De no ser posible aportar el certificado de registro de personal junto a la solicitud o en el plazo de presentación de instancias, deberá presentarse justificante de haberlo solicitado en plazo.

 

No será necesaria la acreditación de los méritos que se desprendan de datos que consten en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos. Estos datos son los referidos a los méritos de antigüedad, grado personal, trabajo desempeñado y acciones formativas impartidas por los órganos de formación del Ayuntamiento de Madrid.

 

La puntuación máxima que podrá alcanzarse será de 36 puntos y se otorgará en dos fases.

 

Primera fase:

 

La puntuación máxima a alcanzar en esta fase será de 22 puntos y se valorarán los siguientes méritos:

 

1.º Antigüedad.

 

La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

 

Se valorará con 0,25 puntos cada año de servicios o fracción superior a seis meses con un máximo de 7 puntos.

 

2.º Grado personal.

 

Se valorará el grado personal consolidado o convalidado en la categoría desde la que se participe. La puntuación a otorgar por este mérito será de un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Por la posesión de un grado personal superior al del puesto solicitado, 3 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al del puesto solicitado, 2 puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior en un grado al del puesto solicitado, 1 punto.

Por la posesión de un grado personal inferior en dos grados al del puesto solicitado, 0,5 puntos.

 

3.º Trabajo desempeñado.

 

Se valorará el trabajo desempeñado durante los últimos cinco años, en función del nivel del complemento de destino de los puestos de trabajo desempeñados.

 

Al personal que haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera a través de un proceso de funcionarización, se le valorará el tiempo de trabajo desempeñado como personal laboral fijo, de acuerdo con el nivel del puesto de funcionario adquirido como definitivo a través de dicho proceso.

 

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 7 puntos y se efectuará de la siguiente manera:

Trabajo desempeñado

Puntuación

Desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita

Máximo de 7 puntos

Desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto que se solicita

Máximo de 6 puntos

Desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior al del puesto que se solicita

Máximo de 5 puntos

La distribución de estos puntos es la que figura en la base 4.3.1.1 de las bases generales.

 

4.º Acciones formativas.

 

Se valorarán en este apartado las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, así como las referidas a igualdad y prevención de riesgos laborales.

 

Se valorarán únicamente aquellas acciones formativas con una duración mínima de 5 horas, impartidas o recibidas como empleados públicos, siempre que hayan sido organizadas por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, las organizaciones sindicales, el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos o por el resto de Administraciones públicas.

 

La puntuación máxima a otorgar en este apartado por acciones formativas no podrá superar los 5 puntos, que se distribuirán conforme al siguiente baremo:

Duración

Puntuación

5 a 20 horas

0,10

21 a 50 horas

0,20

51 a 100 horas

0,50

101 a 150 horas

0,70

151 a 200 horas

1

201 a 400 horas

1,5

Más de 400 horas

2

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