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BOAM nº 9353 (28/03/2023)
Área de Gobierno de Obras y Equipamientos

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Resolución de 27 de marzo de 2023 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos por la que se convoca el concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo FE-10-002/2023.

Cuando una acción formativa se valore como mérito específico, no podrá valorarse simultáneamente en este apartado de formación.

 

Segunda fase:

 

Para acceder a esta fase deberá obtenerse una puntuación mínima de 10 puntos en la primera fase. Si ninguna de las personas participantes hubiese obtenido esta puntuación mínima, la comisión de valoración podrá acordar el pase a la segunda fase de todas las personas participantes.

 

La puntuación máxima a obtener en esta segunda fase será de 14 puntos, de los que 8 como máximo corresponderán a los méritos específicos y 6 como máximo corresponderán a la entrevista y/o memoria según figura en el anexo I.

 

a) Méritos específicos.

 

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el anexo I de esta convocatoria. Para obtener la máxima puntuación otorgada a cada mérito será necesario acreditar una experiencia mínima de un año, valorándose proporcionalmente periodos inferiores de tiempo.

 

b) Memoria y/o entrevista conforme a lo indicado en el anexo I.

 

La memoria consistirá en un análisis a juicio de la persona concursante de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.

 

La entrevista versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, la valoración de las competencias profesionales de acuerdo con el perfil del puesto y, en su caso, sobre la memoria. La comisión de valoración convocará a las personas candidatas para su celebración.

 

La valoración de este apartado resultará de la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse, a estos efectos, la puntuación máxima y la mínima concedidas siempre que entre ambas haya una diferencia de tres o más puntos. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

 

QUINTO.- Comisión de valoración.

 

Los méritos serán valorados por la comisión de valoración permanente cuyos miembros tendrán voz y voto.

 

La comisión de valoración solicitará al órgano convocante la designación de personas expertas en calidad de personal asesor que actuarán con voz, pero sin voto.

 

De cada sesión celebrada la persona que ocupe la secretaría de la comisión levantará la correspondiente acta.

 

Los méritos serán valorados por la comisión, que obtendrá toda la información necesaria para ello de los datos que constan en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos.

 

Una vez obtenidos esos datos, la comisión valorará el conjunto de los méritos que reúnen las personas participantes y las ordenará por orden de la puntuación total obtenida en el concurso, de mayor a menor. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá conforme a la puntuación obtenida, en su caso, en la segunda fase y si persistiera o en defecto de segunda fase, por la obtenida en los siguientes apartados en el orden que se indica:

 

1.º Antigüedad.

2.º Grado personal consolidado.

3.º Acciones formativas.

4.º Valoración del trabajo desarrollado.

5.º Méritos específicos determinados en la convocatoria.

6.º Conciliación.

7.º Sexo infrarrepresentado.

 

La comisión de valoración procederá a publicar la relación de personas admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de la causa de exclusión, y con la puntuación obtenida en la valoración de cada uno de los puestos solicitados.

 

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web municipal, para presentar las alegaciones que estimen oportunas en relación con la exclusión o la valoración de sus méritos o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

 

Transcurrido el plazo para formular escritos de alegaciones ante la comisión de valoración y una vez examinadas las alegaciones, se procederá a publicar la puntuación definitiva obtenida por cada uno de los méritos, así como la puntuación total. Contra esta publicación no cabrá interponer recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Una vez efectuada la valoración de los méritos que reúnen las personas participantes, la comisión formulará la propuesta de adjudicación que se elevará a la Secretaría General Técnica, acompañada de las actas y una relación del personal candidato presentado con expresión de la puntuación obtenida.

 

SEXTO.- Petición de informe.

 

La Secretaría General Técnica cursará solicitud de emisión de informe a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de caracter preceptivo y vinculante, previo a la adjudicación de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en la base 4.5.5 de las bases generales.

 

SÉPTIMO.- Resolución.

 

El plazo de resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias.

 

La resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal.

 

OCTAVO.- Toma de posesión.

 

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles.

 

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