BOAM nº 9036 (16/12/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
3399
Resolución de 3 de diciembre de 2021 del Director General de Función Pública por la que se conceden ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico de la convocatoria de 2021 al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que regula en el artículo 41 la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico:
Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos del propio personal municipal, su cónyuge, pareja de hecho o sus hijos e hijas.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 del citado Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a los términos exigidos en las bases específicas de la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, si bien, en cualquier caso, será requisito indispensable acreditar que se trata de tratamientos prescritos por un facultativo del Sistema Público de Salud.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.779, de 30 de noviembre de 2020, se publicó el Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2021 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico realizadas por el personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el expediente y que cumple los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual que en el mismo se indica, por lo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
El órgano gestor de acción social podrá requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas y éstas están obligadas a comunicar cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.
Las ayudas incluidas en el presente expediente ascienden a 205 y el gasto total propuesto es de 121.755,24 euros que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13º.1.3. c) y d) y 13.2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno,
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, convocatoria 2021, a las personas que se relacionan en el expediente por el importe que individualmente corresponda.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de la anterior ayuda, por importe total de 121.755,24 euros que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2021:
110.995,24 euros a la partida presupuestaria 001170/22101/16204.
10.760,00 euros a la partida presupuestaria 001170/22101/16109.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados, para el personal municipal y personal jubilado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución y para el personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, conforme a la redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
No obstante, contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Madrid, a 3 de diciembre de 2021.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.