BOAM nº 9678 (19/07/2024)
Distrito de Barajas
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Decreto de 17 de julio del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se rectifica el Decreto de 16 julio por el que se otorga la autorización de uso de los espacios del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle Plus Ultra, número 3 del Distrito de Barajas.
Conforme a la evaluación efectuada por la Comisión de Valoración y la propuesta de asignación de locales, se somete a la aprobación del Concejal Presidente de este Distrito, órgano competente para resolver en el presente expediente, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023) la siguiente propuesta de decreto:
PRIMERO.- Otorgar a las siguientes entidades la autorización demanial para el uso de una sala del bien inmueble situado en la C/ Plus Ultra, número 3:
- ASOCIACIÓN VECINAL BARAJAS: "Sala 1".
- ASOCIACIÓN IDEORAMA: "Sala 2".
- ASOCIACIÓN FAMILIAR ALONSO DE OJEDA "AFAO": "Sala 4".
- FUNDACIÓN ALEX RIVERA "Sala 3".
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El bien inmueble tiene las siguientes características:
- Vestíbulo distribuidor (17 metros cuadrados).
- Recibidor (3,2 metros cuadrados).
- Armario (0,7 metros cuadrados).
- Sala 1 (24 metros cuadrados).
- Sala 2 (19 metros cuadrados).
- Sala 3 (13 metros cuadrados).
- Sala 4 (15 metros cuadrados).
- Situación: C/ Plus Ultra número 3.
- Naturaleza: Bien de dominio público.
- Datos Registrales: referencia catastral número 0504306VK5800D0001QE.
- Destino: Asociaciones vecinales del distrito que desarrollen actividades de interés común que redunden en la generación de un beneficio general que pueda ser disfrutado por el conjunto de la ciudadanía y contribuya a la mejora de su calidad de vida.
SEGUNDO.- La eficacia de la autorización queda subordinada a la previa presentación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la presente, de la siguiente documentación:
1. Póliza de seguro en las condiciones previstas en la cláusula 11.3.j) de la convocatoria destinada a cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el adjudicatario como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio público y justificante de estar al corriente del pago de la prima.
2. Firma del documento de aceptación y formalización de la autorización y sus condicionamientos por la entidad.
TERCERO.- La autorización se ajustará a las condiciones que figuran a continuación:
a) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado (obligación esencial).
El autorizado deberá respetar la reserva de uso de los espacios a favor del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo e implantación de actividades de interés social del Distrito como son la realización de talleres, jornadas y/o eventos de especial arraigo en el citado Distrito que pudieran ser autorizados por el órgano competente.
b) La autorización se otorga a los "espacios" a los que se hace mención en las Bases de esta Convocatoria Pública en la cláusula 2. Se entiende por "espacios", las salas números 1, 2, 3 y 4. El resto de estancias del bien inmueble, (Vestíbulo Recibidor y armario) se corresponden con "espacios de uso común" y serán compartidos, tanto para su utilización como para el mantenimiento básico, por las asociaciones adjudicatarias en la cesión, quienes se tendrán que poner de acuerdo y establecer unas normas de funcionamiento y utilización de estos espacios, para evitar que el Distrito resuelva en este punto.
c) La autorización extenderá su vigencia durante un año a contar desde la firma de su formalización, y será prorrogable en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años (incluyendo la prórroga).
d) El horario de utilización de la instalación se ajustará a la Ley sobre espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo. Asimismo, se abstendrán de utilizar altavoces o aparatos análogos susceptibles de producir molestias al vecindario o viandantes.
e) El autorizado se compromete a la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del espacio autorizado en el inmueble, o la actividad a realizar sobre el mismo.
f) Queda prohibida la subrogación de la autorización o su transmisión a terceros.
g) La entidad autorizada deberá hacerse cargo de la limpieza de los espacios autorizados en la cesión, estando obligado a conservarlos, junto con los espacios comunes, en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. Antes del comienzo de la actividad y siguiendo las instrucciones del órgano competente, se deberá presentar un informe del estado de las infraestructuras y de los espacios autorizados, auxiliares, comunes y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar.
h) La entidad autorizada será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación de la actividad que sea propiedad municipal.
i) Cualquier tipo de obra de reforma o reparación deberá contar con la autorización expresa del Distrito, sin perjuicio de recabar cualquier otro permiso o licencia que fuera necesario. Así como, deberán suscribir los correspondientes seguros correspondientes tanto de daños (todo riesgo construcción) como de responsabilidad civil.