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BOAM nº 9678 (19/07/2024)
Distrito de Barajas

2517

Decreto de 17 de julio del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se rectifica el Decreto de 16 julio por el que se otorga la autorización de uso de los espacios del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle Plus Ultra, número 3 del Distrito de Barajas.

j) La obligación por parte del adjudicatario de entregar el espacio autorizado al término de la autorización de uso en condiciones normales de uso dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, debiendo entregarlo con las mejoras que en su caso hubieran podido introducirse que acrecerán a la propiedad sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna.

 

k) La obligación por parte del adjudicatario de obtener autorización previa y expresa del Distrito de Barajas para la realización de cualquier obra que haya de ser acometida para la conservación y mantenimiento del espacio autorizado, debiendo obtener a su costa cuantas autorizaciones, licencias y permisos sean necesarios sin que el distrito responda de la falta de obtención de cualesquiera de ellos o de las responsabilidades en que se pudieran incurrir durante su ejecución.

 

l) La asunción por parte del adjudicatario de la responsabilidad derivada de la ocupación. La póliza de seguros sin franquicia alguna incluirá como mínimo las siguientes coberturas:

 

· Póliza de seguros de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 300.000 euros que cubra los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio autorizado. El Ayuntamiento de Madrid deberá constar como asegurado adicional en la póliza, sin perder su condición de tercero.

· Póliza de seguros que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble, por cualquier riesgo, incluido el incendio, con una suma asegurada de 600.000 euros. El Ayuntamiento de Madrid deberá aparecer como beneficiario de esta póliza, indicando que es el propietario del inmueble.

 

m) La asunción por parte del autorizado de los gastos del personal contratado que utilice para el desarrollo de su actividad en el espacio respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero exento de toda responsabilidad laboral.

 

n) El autorizado será igualmente responsable del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto del personal al que se ha hecho referencia.

 

o) Al finalizar el año, se deberá presentar una memoria del proyecto desarrollado, que recoja al menos el calendario de comienzo y finalización de cada actividad, indicando las fechas de los periodos de interrupción de las actividades, Navidades, Semana Santa, etc.

 

p) La reserva por parte del Ayuntamiento de Madrid de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. A tal efecto el autorizado deberá permitir el acceso de los servicios municipales a las instalaciones en el ejercicio de sus labores de inspección de las mismas y de las actividades en ellas desarrolladas.

 

q) La reserva por parte del Ayuntamiento de Madrid de ser el depositario de las llaves de acceso al centro, facilitándose una copia al adjudicatario, quien será responsable de la custodia y uso diligente de las mismas.

 

r) La obligación por parte del adjudicatario de proyectar la imagen del Ayuntamiento de Madrid y del carácter municipal de las instalaciones a los ciudadanos, en cuantos medios de información esté presente, así como solicitar autorización al Distrito para la realización de cualquier tipo de publicidad mercantil, ya sea propia o de terceros.

 

s) La entidad autorizada debe cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad. En todo caso, estará sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:

 

· Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad. Optimización del uso del agua en tareas de limpieza.

· Correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de actividades.

· Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS).

· Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de Buenas Prácticas, tales como los manuales para el mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los Catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

 

t) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En estos casos será únicamente necesario un preaviso de dos meses.

 

u) Podrá ser revocada sin derecho a indemnización alguno cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones fijadas en la autorización, en cuyo caso bastará un preaviso de 7 días naturales.

 

v) La extinción de la autorización por las causas establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

w) La renuncia realizada por el adjudicatario/os, que deberá comunicarse con una antelación de 1 mes y ser aceptada previamente por la Administración.

 

x) La obstrucción a la labor de inspección que tiene el Distrito sobre el inmueble objeto de cesión, será causa de extinción de la autorización.

 

y) El incumplimiento de las obligaciones esenciales de la autorización, así como el uso negligente de las instalaciones, también será causa de extinción.

 

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