BOAM nº 8528 (21/11/2019)
Distrito de Ciudad Lineal
2194
Decreto de 19 de noviembre de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal por el que se aprueban las relaciones de solicitudes admitidas y no admitidas para la cesión de las instalaciones deportivas básicas de San Lamberto y de Trece Rosas del Distrito de Ciudad Lineal a favor de entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.De conformidad con lo establecido en la base 7 de las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas San Lamberto y Trece Rosas del Distrito de Ciudad Lineal a favor de Entidades y Colectivos Ciudadanos sin Ánimo de Lucro, aprobadas mediante Decreto de 19 de agosto de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal (publicada en el BOAM de 23 de agosto de 2019), en relación con lo estipulado en el artículo 19.7 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, aprobada mediante Acuerdo plenario de 30 de mayo de 2018, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las solicitudes de participación presentadas, se formularon requerimientos a las entidades para la subsanación de la documentación en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendría por desistidos.
Una vez finalizado el plazo para la subsanación de la documentación, en los términos contenidos en la base 7 de las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas San Lamberto y Trece Rosas del Distrito de Ciudad Lineal a favor de Entidades y Colectivos Ciudadanos sin Ánimo de Lucro, y después de haber sido examinada la totalidad de la documentación aportada, se formula la siguiente propuesta:
PRIMERO.- Aprobar la relación de solicitudes admitidas de las siguientes entidades:
- Asociación de Vecinos La Nueva Elipa/Club Deportivo Elemental Unión Elipa, para la cesión de la instalación deportiva básica San Lamberto.
- Asociación de Vecinos La Nueva Elipa/Club Deportivo Elemental Unión Elipa, para la cesión de la instalación deportiva básica Trece Rosas.
SEGUNDO.- Aprobar la relación de solicitudes no admitidas de las siguientes entidades:
- Club Deportivo Elemental Animales Fútbol Club/Club Deportivo Elemental Escuela Breogán, para la cesión de la instalación deportiva básica San Lamberto. Se tiene por desistida dado que no se ha atendido el requerimiento de subsanación de documentación efectuado, en el cual se señalaban los siguientes defectos:
· No aportan acreditación documental de la existencia de un acuerdo de la entidad que exprese su voluntad de participar en la convocatoria (base 6.b).
· No consta la identificación de la persona que ostenta la representación de la entidad: DNI o NIE, así como certificación del secretario de la entidad de que es el representante de la misma (base 6.c.).
· No presentan declaración responsable en los términos recogidos en la base 6.d.
· No han sido aportados los estatutos de la entidad solicitante (base 6.e.).
· No consta justificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas (base 6.f).
· Falta la certificación firmada por la persona representante legal o el/la secretario/a de la entidad en la que se especifique el número de socios/as o asociados/as que consten en el libro de registro de la entidad, y que estén en situación de alta en el momento de la presentación de la solicitud (base 6.g).
· No presentan declaración jurada del representante legal de la entidad/colectivo en la que se haga constar si la entidad/colectivo dispone de un espacio adecuado en el que desarrollar sus actividades en los términos fijados en la base 6.h., únicamente hacen exposición.
· Si bien se indica que desarrollarán el proyecto conjuntamente con el Club Deportivo Escuela Breogán, no se aporta la documentación recogida en la base 6.a para estos casos.
· No se presenta proyecto de colaboración público-social (base 6.i).
· No aportan información básica de carácter económico del proyecto a desarrollar en los términos establecidos en la base 6.j.
· Falta la memoria de la actividad desarrollada por la entidad en la gestión de equipamientos o instalaciones deportivas, públicas o privadas, en los tres últimos años, en los términos recogidos en la base 6.l.
· No consta un plan de mantenimiento y conservación de la instalación (base 6.m.).
· No figura el cuadrante de distribución y asignación del uso de las unidades deportivas en los términos que establece la base 6.n.
· No se aporta relación del personal técnico que se asignará para el desarrollo de las actividades, con indicación de sus titulaciones profesionales (base 6.o).
- Club Deportivo Elemental Animales Fútbol Club/Club Deportivo Elemental Escuela Breogán, para la cesión de la instalación deportiva básica Trece Rosas. Las causas de inadmisión y normativa de referencia son:
· No aportan información básica de carácter económico del proyecto a desarrollar en los términos establecidos en la base 6.j.
Respecto del C.D.E. Escuela Breogán:
· No presentan declaración jurada del representante legal de la entidad en la que se haga constar si la entidad dispone de un espacio adecuado en el que desarrollar sus actividades en los términos fijados en la base 6.h.
TERCERO.- Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, de conformidad con lo dispuesto en la base 7 de la convocatoria.
Madrid, a 19 de noviembre de 2019.- El Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, Ángel Niño Quesada.