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BOAM nº 8372 (04/04/2019)
Distrito de Ciudad Lineal

667

Decreto de 18 de marzo de 2019 de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2019 y Convocatoria anticipada para la anualidad 2020.

Asimismo, se fijará el peso o ponderación de los indicadores con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. La distribución de las ponderaciones deberá realizarse de tal forma que el conjunto de los indicadores de actividad no supere el 40% y, en consecuencia, la suma de las ponderaciones de los indicadores de resultado no sea inferior al 60%.

Los resultados obtenidos servirán como orientación a los solos efectos de evaluación del proyecto y no afectarán, en ningún caso, al importe final de la subvención.

- Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: las actividades, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto, así como el cargo de la persona responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.

- Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

Estos contenidos habrán de cumplimentarse por la entidad en el modelo Anexo I, Memoria explicativa.

 

Artículo 10.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Proyectos.

 

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

a) Representatividad: hasta 10 puntos.

Se valorará en este apartado el número de personas socias que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. Se otorgarán los puntos estableciendo, como máximo, 5 tramos de puntuación que reflejen la realidad cuantitativa de las asociaciones del distrito. La distribución de la puntuación se hará de acuerdo a la siguiente tabla:

Representatividad: hasta 10 puntos

Puntos

Con más de 900 socios

10

Con número de socios entre 301 y 900

9

Con número de socios entre101 y 300

8

Con número de socios entre 51 y 100

6

Con número de socios inferior a 51

5

 

b) Antigüedad: hasta 5 puntos.

Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, atendiendo a la siguiente distribución:

- Entidades inscritas hasta el 31/12/1998: 5 puntos.

- Entidades inscritas en el periodo de 1999 a 2007: 3 puntos.

- Entidades inscritas en el periodo de 2008 a 2016: 1 puntos.

- Entidades inscritas a partir de 2017: 0 puntos.

2.- Valoración del proyecto: hasta 85 puntos.

a) Justificación y fines del proyecto: hasta 40 puntos.

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades de interés público-social, fomentando la participación activa de las personas asociadas. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan especial relevancia para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

- Desarrollen actividades de interés público-social: hasta 15 puntos.

- Fomento de la participación activa de los asociados: hasta 15 puntos.

- Relevancia de los fines para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas: hasta 10 puntos.

b) Descripción del proyecto: hasta 15 puntos.

Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de la descripción de las actividades, así como de la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad.

- Claridad y precisión en la descripción del proyecto: hasta 5 puntos.

- Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos.

- Fundamentación de la necesidad: hasta 5 puntos.

c) Aspectos innovadores: hasta 30 puntos.

Se valorará que el contenido del proyecto contemple aspectos innovadores en la promoción y desarrollo del asociacionismo y de la participación ciudadana.

- Aspectos innovadores en promoción y desarrollo del asociacionismo: hasta 15 puntos.

- Aspectos innovadores sobre participación ciudadana: hasta 15 puntos.

 

Artículo 11.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Gastos de mantenimiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el artículo 10 de esta convocatoria.

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