BOAM nº 8372 (04/04/2019)
Distrito de Ciudad Lineal
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Decreto de 18 de marzo de 2019 de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2019 y Convocatoria anticipada para la anualidad 2020.2.- Análisis de pertinencia del gasto: hasta 85 puntos.
a) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2017 (o 2018 si estamos en la convocatoria de 2020): hasta 35 puntos.
b) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2018 (o 2019 si estamos en la convocatoria de 2020): hasta 50 puntos.
Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.
Para otorgar la puntuación se podrán establecer hasta un máximo de 5 tramos, primando aquellas asociaciones que hayan realizado mayor número de actividades en los referidos ejercicios. Esta distribución de la puntuación se realizará con arreglo a los siguientes tramos:
Convocatoria de 2019
Proyectos desarrollados en 2017 |
Puntos |
---|---|
De 21 a 300 proyectos |
35 |
De 16 a 20 proyectos |
30 |
De 11 a 15 proyectos |
25 |
De 6 a 10 proyectos |
20 |
Hasta 5 proyectos |
15 |
Proyectos desarrollados en 2018 |
Puntos | |
---|---|---|
De 26 a 300 proyectos |
50 |
|
De 16 a 25 proyectos |
45 |
|
De 11 a 15 proyectos |
35 |
|
De 6 a 10 proyectos |
25 |
|
Hasta 5 proyectos |
15 |
Convocatoria 2020
Proyectos desarrollados en 2018 |
Puntos | |
---|---|---|
De 21 a 300 proyectos |
35 |
|
De 16 a 20 proyectos |
30 |
|
De 11 a 15 proyectos |
25 |
|
De 6 a 10 proyectos |
20 |
|
Hasta 5 proyectos |
15 |
Proyectos desarrollados en 2019 |
Puntos | |
---|---|---|
De 26 a 300 proyectos |
50 |
|
De 16 a 25 proyectos |
45 |
|
De 11 a 15 proyectos |
35 |
|
De 6 a 10 proyectos |
25 |
|
Hasta 5 proyectos |
15 |
Artículo 12.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Proyectos.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en artículo 10 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.
2. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:
Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 2.500 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.
En el caso de que la distribución genere remantes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.