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BOAM nº 8408 (31/05/2019)
Distrito de Carabanchel

1107

Decreto de 23 de mayo de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Carabanchel por el que se han aprobado las bases que regirán la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para las anualidades 2019 y 2020.

Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 9152982/10, si llama desde fuera de la ciudad de Madrid.

 

Artículo 8.- Subsanación de defectos de las solicitudes.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

 

Artículo 9.- Contenido de los proyectos.

 

Los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos:

 

- Información para la evaluación del proyecto que incluirá la determinación del objetivo u objetivos operativos que se pretenden con el proyecto. La entidad solicitante fijará para cada indicador una meta.

Asimismo, se fijará el peso o ponderación de los indicadores con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. La distribución de las ponderaciones deberá realizarse de tal forma que el conjunto de los indicadores de actividad no supere el 40% y, en consecuencia, la suma de las ponderaciones de los indicadores de resultado no sea inferior al 60%.

Los resultados obtenidos servirán como orientación a los solos efectos de evaluación del proyecto y no afectarán, en ningún caso, al importe final de la subvención.

- Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: las actividades, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto, así como el cargo de la persona responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.

- Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

Estos contenidos habrán de cumplimentarse por la entidad en el modelo Anexo I, Memoria explicativa.

 

Artículo 10.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Proyectos.

 

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

a) Representatividad: hasta 10 puntos.

Se valorará en este apartado el número de personas socias que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. Se otorgarán los puntos estableciendo, como máximo, 5 tramos de puntuación que reflejen la realidad cuantitativa de las asociaciones del distrito. La distribución de la puntuación se hará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Representatividad: hasta 10 puntos.

Con más de 1.000 socios, 10 puntos.

Con número de socios entre 501 y 1.000, 8 puntos.

Con número de socios entre 101 y 500, 6 puntos.

Con número de socios inferior a 100, 4 puntos.

b) Antigüedad: hasta 5 puntos.

Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, atendiendo a la siguiente distribución:

- Entidades inscritas hasta el 31/12/1998: 5 puntos.

- Entidades inscritas en el periodo de 1999 a 2007: 3 puntos.

- Entidades inscritas en el periodo de 2008 a 2016: 1 puntos.

- Entidades inscritas a partir de 2017: 0 puntos.

2.- Valoración del proyecto: hasta 85 puntos.

a) Justificación y fines del proyecto: hasta 40 puntos.

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades de interés público-social, fomentando la participación activa de las personas asociadas. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan especial relevancia para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

- Desarrollen actividades de interés público-social: hasta 15 puntos.

- Fomento de la participación activa de los asociados: hasta 15 puntos.

- Relevancia de los fines para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas: hasta 10 puntos.

b) Descripción del proyecto: hasta 15 puntos.

Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de la descripción de las actividades, así como de la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad.

- Claridad y precisión en la descripción del proyecto: hasta 5 puntos.

- Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos.

- Fundamentación de la necesidad: hasta 5 puntos.

c) Aspectos innovadores: hasta 30 puntos.

Se valorará que el contenido del proyecto contemple aspectos innovadores en la promoción y desarrollo del asociacionismo y de la participación ciudadana.

- Aspectos innovadores en promoción y desarrollo del asociacionismo: hasta 15 puntos.

- Aspectos innovadores sobre participación ciudadana: hasta 15 puntos.

 

Artículo 11.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

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