Saltar navegación

BOAM nº 8408 (31/05/2019)
Distrito de Carabanchel

1107

Decreto de 23 de mayo de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Carabanchel por el que se han aprobado las bases que regirán la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para las anualidades 2019 y 2020.

Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 45.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:

- Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 40.000 euros.

- Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 5.000 euros.

No obstante, la Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para alquiler y gastos de funcionamiento, así como de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

A la partida 1/001/211/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes), gastos de alquiler y de funcionamiento de sede social.

A la partida 1/001/211/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

2. Convocatoria anticipada 2020.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 100.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

Modalidad de Proyectos: 55.000 euros.

Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 45.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:

- Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 40.000 euros.

- Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 5.000 euros.

No obstante, la Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para alquiler y gastos de funcionamiento, así como de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

A la partida 1/001/211/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes), gastos de alquiler y de funcionamiento de sede social.

A la partida 1/001/211/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento.

De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2020 sean superiores, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 15.- Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS a la Coordinación del Distrito, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

Artículo 16.- Comisión de Valoración.

 

La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OBRGS, tendrá la siguiente composición:

 

Presidencia: persona titular de la Coordinación del Distrito.

Vocalías:

Persona que ostente el cargo de la Secretaría del Distrito, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

Persona titular de la Jefatura de Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social del Distrito.

Persona titular de la Jefatura del Departamento Económico del Distrito.

Un/a asesor/a o funcionario/a municipal representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, designados a propuesta de las portavocías correspondientes.

Para esta Comisión se nombrarán miembros titulares y suplentes.

Dicha Comisión podrá requerir de las entidades solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como requerir los informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.

Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

Subir Bajar