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BOAM nº 8982 (24/09/2021)
Distrito de Centro

2414

Decreto de 22 de septiembre de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se restablece el desarrollo de la actividad del Rastro sin límite de aforo.

Decaído el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y prorrogado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid adoptó la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecían medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas modificaciones.

 

Con motivo de la evolución de la pandemia, la Consejería de Sanidad dictó la Orden 572/2021, de 7 de mayo, que dejaba sin efecto a la anterior y acomodaba las medidas preventivas adoptadas a la nueva situación pandémica.

 

La mejoría consolidada de los indicadores epidemiológicos, unida a la amplia cobertura de población vacunada, ha permitido a la autoridad sanitaria de la Comunidad de Madrid revisar alguna de las medidas preventivas en materia de salud pública vigentes al objeto de flexibilizarlas y lograr una mayor reactivación de la actividad económica y social, siempre de manera supeditada a la evolución de la situación epidemiológica y con las debidas cautelas y precauciones que exige mantener el contexto actual de emergencia sanitaria.

 

Para ello ha adoptado la Orden 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

 

Todas estas medidas han incidido directamente en el desarrollo de determinadas actividades, algunas de las cuales relacionadas con los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y que son gestionados desde los distritos, habiéndose adoptado para su cumplimiento las resoluciones o acuerdos necesarios por los órganos competentes.

 

Así, por Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, de 12 de marzo de 2020, se adoptó, como medida preventiva, la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de los distritos. Posteriormente, por Decreto de 25 de marzo de 2020 se acordó extender las medidas de suspensión de actividades recogidas, entre otros, en el Decreto de 12 de marzo mencionado, para alinearlas con las adoptadas en el marco del estado de alarma, por el Gobierno de la Nación.

 

Con fecha 20 de mayo de 2020, mediante decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, se levantó la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de forma que cada distrito pudiera determinar, mediante el correspondiente decreto, las condiciones particulares de reapertura y funcionamiento de cada uno de los mercadillos de sus distritos en cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene determinadas por la autoridad competente.

 

En cumplimiento de dichas disposiciones, mediante Decreto de 16 de noviembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Centro, se dispuso la reapertura del Rastro el día 22 de noviembre de 2020, con las condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias adoptadas con motivo de la crisis sanitaria COVID-19.

 

En la actualidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1177/2021, de 16 de septiembre, por la que se modifica, a su vez, la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, se establece que "los mercadillos podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que se adopten las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y se garantice el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla cuando sea obligatorio. Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autorizado por los órganos competentes".

 

Por ello, en cumplimiento de la citada orden, es necesario dictar un nuevo decreto para adaptar el desarrollo de la actividad del mercadillo a lo establecido en ella.

 

En base a todo cuanto antecede, en virtud de las competencias delegadas en los Concejales Presidentes de Distrito, por Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, vengo en aprobar el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Restablecer el desarrollo de la actividad del Rastro sin límite de aforo, en los términos indicados en la Orden 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

 

SEGUNDO.- Sin menoscabo de lo anterior, los titulares de las autorizaciones y el personal a su cargo o bajo su dependencia deberán dar cumplimiento al resto de medidas preventivas en materia higiénico-sanitaria y de seguridad, previstas en las citadas órdenes de la Consejería de Sanidad.

 

TERCERO.- Mediante su inserción en la web municipal www.madrid.es, se dará la debida publicidad a la ubicación de los puestos de venta, de forma que pueda localizarse el puesto y la persona autorizados para cada uno de ellos.

 

CUARTO.- Dejar sin efecto el Decreto de 16 de noviembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Centro, por el que se dispuso la reapertura del Rastro el día 22 de noviembre de 2020, con las condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias adoptadas con motivo de la crisis sanitaria COVID-19.

 

QUINTO.- Comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid las modificaciones introducidas en el desarrollo de la actividad del Rastro por el presente decreto.

 

SEXTO.- La vigencia de las medidas y modificaciones introducidas por el presente decreto se mantendrán hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.

 

SÉPTIMO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 22 de septiembre de 2021.- El Concejal Presidente del Distrito de Centro, José Fernández Sánchez.

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