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BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Distrito de Chamberí

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Decreto de 11 de abril de 2019 de la Concejala Presidenta del Distrito de Chamberí por el que se aprueban las bases y la convocatoria del Concurso del cartel anunciador de las Fiestas Populares del Carmen 2019 del Distrito de Chamberí.

- En línea: realizando la solicitud, mediante instancia general normalizada que se podrá obtener en la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.madrid.es, a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Trámite obligatorio para las personas jurídicas y opcional para las personas físicas.

- Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, mediante instancia general normalizada (solo personas físicas).

Los originales se entregarán de forma presencial en el centro cultural Galileo, calle Galileo, núm. 39, 1.ª planta, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en la forma indicada anteriormente.

 

6. PREMIOS.

 

Se establece un único premio al mejor cartel de Fiestas del Carmen 2019 del Distrito Chamberí, con una dotación económica de 1.000 € y reproducción del cartel en las Fiestas del Carmen 2019.

El premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del ganador/a a cuyo efecto se deberá aportar el siguiente documento: Impreso denominado "T" que se podrá obtener en la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.madrid.es

El importe del premio que se adjudique estará asignado a la aplicación presupuestaria 2019/001/207/334.01/482.03 (Actividades culturales/premios/carteles Fiestas del Carmen) del Distrito de Chamberí.

Será de aplicación a los premios en metálico, la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas y sociedades, a los efectos de aplicar los descuentos correspondientes.

El/la premiado/a cede en exclusiva los derechos de explotación, reproducción, distribución y comunicación pública, de su obra a concurso al Ayuntamiento de Madrid, en las siguientes condiciones:

Una vez seleccionado el cartel ganador, el distrito podrá proceder a la reproducción del mismo en cualquier soporte o formato.

Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on line de las obras y su puesta a disposición a través de las redes digitales interactivas.

El Distrito de Chamberí podrá realizar, si así lo considera, una exposición con la obra ganadora y las seleccionadas por el jurado.

 

7. JURADO.

 

La selección de la obra ganadora del concurso la realizará un jurado que estará compuesto por la Concejala-Presidenta del Distrito de Chamberí o persona en quien delegue, en calidad de Presidenta, un miembro de cada uno de los grupos políticos con representación en la Junta Municipal del Distrito (Ahora Madrid, PP, PSOE, Ciudadanos), la Jefa de la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social o persona en quien delegue, y dos profesionales en el campo del diseño, la comunicación o las artes plásticas.

Actuará como Secretario el Secretario del Distrito de Chamberí o persona en quien delegue.

Las decisiones del jurado constarán en acta.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Concejala Presidenta del Distrito.

Habrá un único acta del certamen, en la cual se reflejarán los/las componentes del jurado, las puntuaciones emitidas por cada uno de ellos, los datos del ganador/a y todas aquellas incidencias que el jurado considere dignas de resaltar.

El fallo del jurado, que será inapelable, tendrá lugar antes del 21 de mayo de 2019. Será publicado en la página web y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

8. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

 

El jurado en el uso de su discrecionalidad valorará los carteles según los siguientes criterios y puntuaciones (máximo 50 puntos):

- Originalidad: Que sea un cartel novedoso, divertido y atractivo: 15 puntos.

- Calidad Técnica y creatividad: 20 puntos.

- Que ofrezca una visión del Distrito de Chamberí: 15 puntos.

 

 

9. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

 

El órgano instructor, a la vista del fallo de jurado, elevará a la Concejala Presidenta del Distrito la propuesta de concesión de los premios, pudiendo ser declarado desierto. Al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por los participantes, se prescinde del trámite de audiencia, en base a lo preceptuado en el artículo 82.4 de la LPACAP.

La instrucción del procedimiento corresponde al Coordinador del Distrito y se realizará a través de la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social.

El acto de concesión de los premios acordado por la Concejala Presidenta de Distrito de Chamberí pondrá fin a la vía administrativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos integrantes de este procedimiento ser da rán a conocer a los interesados mediante la publicación el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

El plazo máximo de resolución no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.7 de la LGS. Podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución, de conformidad con el artículo 23.1 de la LPACAP.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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