Saltar navegación

BOAM nº 9809 (31/01/2025)
Agencia para el Empleo

359

Resolución de 20 de diciembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a empresas para la financiación de actividades de mentoring de personas contratadas con especiales dificultades de inserción laboral en la anualidad 2025. Tramitación anticipada.

1.3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

 

1.4. Conforme a lo establecido en el artículo 26.5, apartado a), de la OBRGS y teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las presentes ayudas se establece mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin órgano colegiado, fijándose la prelación de las solicitudes únicamente en función de su fecha de presentación y obteniendo la subvención las que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

 

1.5. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que tenga la misma naturaleza y estén destinadas para la misma finalidad.

 

Artículo 2.- Actividades subvencionables y personas destinatarias.

 

2.1. Se concederán ayudas a la mentorización de las mencionadas personas contratadas, consistentes en una cantidad económica por cada contratación indefinida, a jornada completa o parcial. La contratación deberá ser conforme a la normativa laboral en vigor y se celebrarán por tiempo indefinido.

 

 

2.2. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de 10 solicitudes de subvención por nuevas contrataciones indefinidas. A estos efectos, únicamente serán consideradas las contrataciones efectuadas a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM).

 

2.3. Quedan expresamente excluidos los siguientes supuestos de contratación:

 

a) Contrataciones laborales cuya jornada laboral sea inferior a 20 horas semanales.

 

b) Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestaran sus servicios.

 

c) Contrataciones realizadas por entidades que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

 

d) Contrataciones realizadas por entidades que en el año 2024 hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes en 2024 mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.

 

e) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

 

f) Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendente hasta el primer grado.

 

g) Quedan excluidas las contrataciones que realicen las entidades que no respeten el principio de igualdad de oportunidades.

 

h) Queda excluido el trabajo por cuenta propia.

 

2.4. Las personas destinatarias de los proyectos deberán estar desempleadas, empadronadas en la ciudad de Madrid y encontrarse incluidas en, al menos, uno de estos colectivos:

 

a) Personas desempleadas de larga duración.

 

b) Jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

c) Personas desempleadas que hayan participado en alguna acción de búsqueda activa de empleo en el año natural inmediatamente anterior a la fecha de contratación. A estos efectos, se consideran acciones de búsqueda activa de empleo, entre otras posibles:

 

· Envíos o presentaciones de currículum, al menos, a tres empresas distintas.

· Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.

· Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.

· Inscripciones como solicitante de trabajo en dos portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo.

· Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.

· Participación en otras actuaciones de los Servicios Públicos de Empleo, tales como formación para el empleo.

 

2.5. Las solicitudes presentadas en base a las nuevas contrataciones realizadas resultarán subvencionables con las siguientes cuantías máximas en función de la modalidad de contratación:

 

a) Ayuda de 2.900 € si la modalidad de la contratación es a jornada completa. Esta cuantía se verá incrementada en un 30% cuando la contratación se realice con personas mayores de 52 años (3.770 €).

 

b) Ayuda de 1.450 € si la modalidad de la contratación es a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales. Esta cuantía se verá incrementada en un 30% cuando la contratación se realice con personas mayores de 52 años (1.885 €).

 

2.6. La duración mínima de la contratación será de 6 meses, quedando excluidas de la subvención las contrataciones en las que se establezca una jornada laboral a tiempo parcial inferior a 20 horas semanales.

 

2.7. La entidad empleadora deberá asegurarse de constatar que las personas contratadas están empadronadas en la ciudad de Madrid en el momento de la firma del contrato, así como el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la convocatoria.

 

Subir Bajar