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BOAM nº 9809 (31/01/2025)
Agencia para el Empleo

359

Resolución de 20 de diciembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a empresas para la financiación de actividades de mentoring de personas contratadas con especiales dificultades de inserción laboral en la anualidad 2025. Tramitación anticipada.

Artículo 3.- Objetivo estratégico.

 

3.1. El objetivo que se pretende alcanzar con esta convocatoria es facilitar la incorporación al mercado de trabajo y adaptación al puesto de trabajo de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción y de adaptación al puesto de trabajo. Adicionalmente, se pretende incentivar el mantenimiento del empleo, aumentando la duración media de permanencia de los contratos indefinidos en la actualidad.

 

3.2. Esta actuación se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos 2024-2027, en la actuación 307, dentro de la línea de subvención 12 "Fomento del tejido económico y empresarial" y del objetivo específico 42 "Promover la empleabilidad y mejorar las competencias laborales".

 

3.3. El indicador de actividad previsto en dicho plan estratégico será el porcentaje de personas desempleadas que participan en actividades de fomento de la empleabilidad a través de entidades receptoras de subvenciones. Se utilizará como fuente de verificación el certificado del representante legal de la entidad beneficiaria en el que deberá constar el número de personas que han participado en las actividades.

 

Artículo 4.- Requisitos de las entidades solicitantes.

 

4.1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

 

a) Que su domicilio social o centro de trabajo este ubicado en la Comunidad de Madrid.

 

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

c) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 

d) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

 

4.2. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

 

4.3. No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

 

4.4. A efectos de la presente convocatoria tendrán la consideración de empresas beneficiarias las empresas que contraten personas trabajadoras conforme a la definición contenida en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

4.5. Las personas que lleven a cabo las tareas de mentoría del personal contratado deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Tener una categoría profesional igual o superior a la de la persona contratada. La categoría profesional será la que figure en el Informe de Vida Laboral del código de cuenta de cotización de la empresa (VILEM) durante el periodo de la acción subvencionada.

b) De igual manera, deberán contar con una experiencia en la empresa de 1 año como mínimo.

 

Cada mentor tendrá como máximo a su cargo a tres personas trabajadoras de reciente incorporación.

 

Artículo 5.- Solicitud y documentación.

 

5.1. Formulario de solicitud.

 

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como "Solicitud de subvención" en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid: (www.madrid.es/agenciaparaelempleo). En dicha página serán igualmente accesibles los modelos reseñados en la convocatoria. No serán admitidas solicitudes que no se hayan cumplimentado conforme al referido modelo.

 

La solicitud deberá suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la empresa solicitante haciendo constar en todos los documentos que corresponda el nombre, apellidos y firma de esta persona.

 

5.2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

 

a) Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado y firmado, junto con un certificado bancario en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.

 

b) Acreditación de que el centro de trabajo o la sede social de la entidad se encuentra en la Comunidad de Madrid (Certificado de situación censal).

 

c) Informe de vida laboral de código cuenta de cotización de la empresa (VILEM) de fecha posterior a la de la contratación, para comprobar los requisitos del mentor.

 

d) Autorización a la Agencia para el Empleo para la consulta de datos del trabajador, vida laboral y empadronamiento (anexa a la convocatoria) firmada por el trabajador.

 

e) Declaración responsable en la que consten los datos de la/s persona/s que va/n a realizar las labores de mentoría en la empresa, firmada por la persona que ostente la representación legal de la empresa. Incluirá, la relación de las actuaciones de mentoría que se van a realizar y de los resultados que se esperan alcanzar, que deberán estar en línea con los objetivos de la convocatoria, debiendo ser personalizados y adaptados a las necesidades y características de cada persona trabajadora.

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