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BOAM nº 9809 (31/01/2025)
Agencia para el Empleo

359

Resolución de 20 de diciembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a empresas para la financiación de actividades de mentoring de personas contratadas con especiales dificultades de inserción laboral en la anualidad 2025. Tramitación anticipada.

Artículo 7.- Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRGS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El requerimiento de subsanación será notificado a las empresas interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, mediante la aplicación de notificaciones del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 8.- Criterios de valoración y procedimiento de concesión.

 

8.1. Según el artículo 23 de la OBRGS la concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación la fecha y la hora de entrada que figure registrada en la solicitud de subvención, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En el caso de coincidencia de fecha y hora de entrada, primará la contratación de mujeres. De persistir el empate, se realizará un sorteo público siendo emplazadas a asistir al mismo las entidades solicitantes.

 

En caso de no presentarse la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

 

8.2. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible, destinado a atender las mismas, quedando excluidas el resto de las solicitudes y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la ampliación de crédito prevista en el artículo 9 de la presente convocatoria.

 

8.3. En el caso de posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente convocatoria.

 

Artículo 9.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

9.1. El importe total destinado a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/470.00 "Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo". Se destinará un crédito total de 1.000.000 € para el año 2025, supeditado a la aprobación definitiva del presupuesto de esta anualidad.

 

9.2. La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

 

9.3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, si el importe de las solicitudes de subvención, presentadas al amparo de la presente convocatoria e informadas favorablemente, supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación señalado en el apartado anterior, este podrá ser ampliado hasta en cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) más, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita en la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/470.00 "Subvenciones a empresas privadas para el Fomento del Empleo".

 

9.4. La efectividad de la cuantía adicional citada en el apartado anterior queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

 

9.5. Una vez declarada la disponibilidad del crédito de la cuantía adicional, se tramitará el expediente de gasto por el importe disponible y, una vez fiscalizado y aprobado dicho expediente, con carácter previo a la concesión de las nuevas subvenciones acogidas a la disponibilidad adicional, que excedan de las cuantías determinadas en el apartado 1 de este artículo, se publicará en el BOAM y en el BOCM, por resolución de la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, la declaración correspondiente al crédito adicional, con indicación de la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que haya de imputarse.

 

 

9.6. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 10.- Instrucción del procedimiento.

 

10.1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS, a la Subdirección General de Políticas Activas y Empleo de la Agencia para el Empleo de Madrid. Esta podrá actuar, en su caso, mediante una entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido el en artículo 12 de la LGS y en el artículo 14 de la OBRGS pudiendo realizar cuantas actuaciones se le encarguen que sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, debiendo la beneficiaria prestar toda su colaboración. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

10.2. El órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, evaluará las solicitudes presentadas y podrá requerir a los solicitantes la ampliación de la información contenida en la solicitud para una mejor evaluación de las solicitudes.

 

10.3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, emitirá periódicamente los informes necesarios en los que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

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