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BOAM nº 9809 (31/01/2025)
Agencia para el Empleo

359

Resolución de 20 de diciembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a empresas para la financiación de actividades de mentoring de personas contratadas con especiales dificultades de inserción laboral en la anualidad 2025. Tramitación anticipada.

10.4. Los citados informes contendrán, al menos, la relación de las solicitantes con la fecha de presentación de sus solicitudes, la concesión o denegación de la solicitud y, en este segundo caso, la causa de la misma, el orden de prelación de las solicitantes propuestas como beneficiarias, con indicación de los importes de la subvención a otorgar, de los importes solicitados y la relación de empresas solicitantes que por haberse agotado el crédito resulta desestimada su solicitud.

 

Artículo 11.- Propuesta de resolución.

 

11.1. El órgano instructor, o la entidad colaboradora, en su caso, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que incluirá la relación de las empresas solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, su cuantía, especificándose también su orden de prelación, así como los motivos de denegación o desestimación del resto de solicitudes.

 

11.2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) para que, en el plazo de diez días hábiles, las empresas beneficiarias formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

11.3. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) para que, en el plazo de cinco días hábiles, las beneficiarias comuniquen su aceptación mediante escrito firmado por su representante legal, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente dicho escrito dentro del referido plazo, se entenderá que la solicitante acepta la subvención.

 

11.4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, conforme el artículo 27.4 de la de la OBRGS.

 

Artículo 12.- Resolución.

 

12.1. Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRGS, la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid dictará periódicamente resoluciones, que serán motivadas, y en la que, además de figurar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía, se hará constar la denegación o desestimación del resto de solicitudes.

 

Asimismo, se dictará una resolución que incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan resultado como tal por superarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación del número de orden obtenido por cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la convocatoria.

 

12.2. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo).

 

12.3. Si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes no atendidas.

 

12.4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la fecha de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerarán desestimadas las solicitudes.

 

12.5. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid www.madrid.es/agenciaparaelempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

12.6. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para acciones similares.

 

Artículo 13.- Modificación de la concesión. Contrataciones y mentoría.

 

Según el artículo 20 de la OBRGS, una vez recaída la resolución de concesión, la empresa beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando sin culpa o negligencia y por causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas, supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que la misma no desvirtúe la naturaleza u objeto de la subvención y que la modificación no dañe derechos de terceros.

 

13.1. Cuando la modificación afecte a la contratación, se atenderá a lo dispuesto a continuación:

 

a) En el supuesto de renuncia o rescisión del contrato de trabajo antes del transcurso de 3 meses desde su celebración, se permitirá la sustitución de la persona trabajadora por otra de las mismas características que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4 de este artículo. Se deberá poner en conocimiento del órgano gestor en los 7 días hábiles siguientes a la finalización de dicho contrato, mediante la presentación de un informe detallando las causas que han motivado el fin de la relación laboral y la intención de sustituir o no a la persona trabajadora.

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