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BOAM nº 9809 (31/01/2025)
Agencia para el Empleo

359

Resolución de 20 de diciembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a empresas para la financiación de actividades de mentoring de personas contratadas con especiales dificultades de inserción laboral en la anualidad 2025. Tramitación anticipada.

 

b) El contrato que se le realice deberá presentar idénticas condiciones a las del inicialmente celebrado en términos de duración y jornada laboral. El periodo máximo para realizar la nueva contratación será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de baja del anterior contrato y deberá ser comunicada al órgano gestor de la subvención en los 7 días hábiles siguientes a su celebración.

 

c) Si no se sustituyera, se tendrá en cuenta la duración efectiva que tuvo el contrato atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17, Causas de reintegro.

 

d) La Agencia para el Empleo de Madrid podrá comprobar el cumplimiento de la contratación mediante consulta directa en los registros públicos correspondientes, siempre que haya sido previamente autorizada para ello. En caso de no producirse la autorización de consulta, la empresa beneficiaria de la subvención deberá aportar la documentación de dicho cumplimiento, conforme a la normativa aplicable, así como aquella otra documentación que le pudiera ser requerida por la propia Agencia para el Empleo de Madrid.

 

 

13.2. Cuando la modificación afecte a las personas que ejercen las labores de mentoría, se seguirá lo dispuesto a continuación:

 

a) Si la persona inicialmente prevista para realizar las labores de mentoría no pudiese completar este cometido durante un periodo mínimo de un mes, deberá procederse a su sustitución, a la mayor brevedad posible, por otra persona que reúna los requisitos previstos para tales tareas hasta completar el citado periodo.

 

b) Se remitirá al órgano gestor en los 5 días hábiles siguientes a contar desde aquel en que se produzca la sustitución una nueva declaración responsable según lo previsto en el artículo 2.2 e) en la que deberán constar los datos de la nueva persona que ejercerá las labores de mentoría y las razones que han motivado dicho cambio.

 

c) Esta circunstancia deberá ser recogida en la Memoria explicativa de las actuaciones de mentoría realizadas que se presente para la justificación de la subvención. Se reflejará en esta memoria las fechas en las que cada mentor realizó dichas tareas indicando el cómputo total en días laborables.

 

Artículo 14.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.

 

14.1. Son obligaciones de las empresas beneficiarias las recogidas en el artículo 16 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

 

Colaborar activamente con el órgano gestor de la convocatoria designado por la Agencia para el Empleo de Madrid, facilitando las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes y remitiendo cuanta información y documentación le sea requerida.

 

Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas que participen en la acción o acciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

 

14.2. Con el fin de dar cumplimiento al Régimen General de Protección de Datos (RGPD), las beneficiarias deberán facilitar a las personas contratadas los impresos de Alta de servicios de la Agencia para el Empleo de Madrid, con el fin de documentar formalmente y de manera expresa la autorización para la tenencia y tratamiento de sus datos personales y para que, en su caso, puedan participar en los servicios de la Agencia.

 

14.3. La Agencia para el Empleo de Madrid o quien esta designe, podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.

 

Artículo 15.- Pago de la subvención.

 

15.1. El libramiento de la subvención se efectuará por parte de la Agencia para el Empleo de Madrid, con cargo al presupuesto del año 2025, en un pago único que tendrá carácter anticipado, previa solicitud, de acuerdo con el artículo 34.4, párrafo 2.º, de la LGS. El porcentaje de pago anticipado será del 100% del importe de la subvención. Debido a la naturaleza de las actuaciones financiadas, contrataciones que favorezcan la integración socio laboral de personas desempleadas de Madrid y con la pretensión de no poner mayores trabas al desarrollo de estas se excepciona, para la tramitación de los mencionados abonos, la constitución de garantía por parte de las entidades solicitantes y ello conforme al artículo 42.2 del RLGS.

 

15.2. El plazo para la solicitud del anticipo será de 15 días hábiles desde la publicación de la Resolución de concesión. En el caso de no solicitar el anticipo en el plazo establecido los solicitantes quedarán desistidos en su derecho.

 

15.3. La beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

 

15.4. Procederá el reintegro de la totalidad o de parte del importe percibido en los casos previstos en el artículo 17 y siguiendo lo establecido en el artículo 18 de la presente convocatoria.

 

 

 

Artículo 16.- Justificación.

 

16.1. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la contratación laboral comprometida.

 

En el supuesto descrito en el artículo 13.1 a) si la empresa hubiera optado por no sustituir a la persona trabajadora, el plazo para presentar la justificación será de tres meses a partir de la fecha de rescisión o renuncia del contrato.

 

16.2. Las empresas perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento del periodo de contratación, mediante la presentación de una cuenta justificativa con la aportación de los siguientes documentos:

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