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BOAM nº 9809 (31/01/2025)
Agencia para el Empleo

359

Resolución de 20 de diciembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a empresas para la financiación de actividades de mentoring de personas contratadas con especiales dificultades de inserción laboral en la anualidad 2025. Tramitación anticipada.

a) Memoria explicativa donde se hará constar las actuaciones de mentoría realizadas y los resultados obtenidos, objeto de la subvención concedida. Dicha memoria deberá estar firmada por la persona trabajadora, la persona que haya ejercido la mentoría y el representante legal de la empresa beneficiaria, según el modelo anexo a la convocatoria. Además, deberá contener de manera expresa que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

 

b) Declaración responsable de no haber obtenido rendimientos financieros derivados del anticipo abonado.

 

c) Declaración responsable del cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

 

Las declaraciones responsables deberán ser firmadas por la persona que ejerza la representación legal de la empresa.

 

d) El Informe de vida laboral de código cuenta de cotización de la empresa (VILEM) actualizado a fecha de presentación de la justificación.

 

16.3. Una vez recibida la documentación pertinente, el órgano instructor o entidad colaboradora, en su caso, emitirá informe en el que se indique el cumplimiento de los fines previstos en la convocatoria.

 

16.4. Cuando la documentación acreditativa de la subvención se presentase incompleta, el órgano instructor del procedimiento o entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la empresa beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente a la notificación, proceda a su subsanación.

 

16.5. Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiesen recibido los datos y/o documentos requeridos, se continuará con el procedimiento, sin tener en cuenta dicha documentación y se exigirá el reintegro total o parcial que en su caso proceda.

 

16.6. Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa incluido el informe de conformidad serán remitidos por el órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, a la Intervención Delegada para su fiscalización.

 

16.7. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid archivándose por el órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la beneficiaria.

 

Artículo 17.- Causas de reintegro.

 

17.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRGS, con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de LGS.

 

17.2. Asimismo, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

17.3. Si la duración final efectiva del contrato resultase inferior a 6 meses, pero igual o superior a 3 meses, no procederá realizar ningún reintegro.

 

17.4. En el supuesto de contrataciones efectivas de duración inferior a 3 meses e iguales o superiores a 1 mes, se deberá reintegrar con la siguiente proporcionalidad:

 

a) Contratos de duración superior o igual a 2 meses: procederá reintegrar el 65% del importe concedido.

b) Contratos de duración inferior a dos meses: procederá reintegrar el 80% del importe concedido.

 

En ambos casos, se deberán incluir en el importe a reintegrar los intereses de demora que correspondan.

 

17.5. En el caso de contrataciones efectivas que no superen el periodo de mentoría mínimo exigido de un mes, se deberá reintegrar el 100% de la subvención anticipada, más los intereses de demora correspondientes.

 

Artículo 18.- Procedimiento de reintegro.

 

18.1. Según el artículo 42 de la OBRGS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RLGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención o la entidad colaboradora, en su caso, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.

 

18.2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

18.3. No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad interesada de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia a la beneficiaria por razón de su importe.

 

Artículo 19.- Devolución voluntaria.

 

19.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, las beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad de la Agencia para el Empleo de Madrid con número IBAN: ES3200491892622313308611.

 

En el ingreso se deberá identificar el emisor de la transferencia u ordenante del ingreso, el número del expediente administrativo y el proyecto concreto subvencionado.

 

19.2. El órgano competente adoptará, en este caso, la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

 

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