Saltar navegación

BOAM nº 8661 (15/06/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

854

Decreto de 25 de mayo de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria de subvención TAXIFREE 2020.

El parque de vehículos autotaxi representa una importante fuente de emisiones debido a la combinación de dos factores: la cantidad total de kilómetros que recorre y la configuración actual de la flota, compuesta en torno a un 34% por vehículos propulsados por combustible convencional (gasóleo) con elevado factor de emisión de óxidos de nitrógeno y partículas.

 

El número de licencias de autotaxi que prestan servicio en el Área de Prestación Conjunta de Madrid es de 15.723. Teniendo además en cuenta que el sector del taxi realiza desplazamientos de aproximadamente 200 km por vehículo y día, incidir en la reducción de las emisiones derivadas de la flota de autotaxi en Madrid beneficia sin lugar a dudas la calidad del aire de la ciudad. Por consiguiente, una acción prioritaria es la de promover la renovación tecnológica de la flota de taxis hacia tecnologías y combustibles menos contaminantes, puesto que actuar sobre este específico parque tendrá efectos muy positivos para la mejora de la calidad del aire precisamente por el volumen significativo de emisiones que representa.

 

En este sentido, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones, como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

 

Dentro de las políticas de mejora medioambiental, cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático y actuaciones de carácter normativo.

 

El Plan A de Calidad de Aire y Cambio Climático aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 21 de septiembre de 2017 recoge un conjunto de 30 medidas, entre ellas medidas dirigidas al parque móvil y a sectores clave con alto impacto en los patrones de movilidad (EMT, taxi, distribución urbana de mercancías, flotas municipales y movilidad laboral) para lograr una mayor eficiencia e innovación tecnológica, junto con la promoción de la movilidad eléctrica y la movilidad compartida.

 

El Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para el periodo 2018-2020. El Plan establece como objetivos estratégico el de contribuir a la mejora de la calidad de aire de la ciudad de Madrid y a la lucha contra el cambio climático. El objetivo operativo de esta convocatoria consiste en apoyar la utilización del vehículo calificado como Cero y Eco, según la etiqueta ambiental de la DGT (Dirección General de Tráfico).

 

En el avance de la estrategia de sostenibilidad ambiental Madrid 360 (en adelante, Madrid 360) se señala lo siguiente, "las diferentes iniciativas llevadas a cabo en la última década han contribuido a mejorar la calidad del aire de la ciudad, pero no han sido suficientes para cumplir la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por lo que se deberán establecer medidas y propuestas más ambiciosas para conseguir que los objetivos logren una mejor calidad del aire".

 

En consecuencia, para dar un impulso adicional a la renovación de la flota, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover el uso del vehículo eficiente, reduciendo así la emisión de gases contaminantes y contribuyendo a la mejora de la calidad del aire. Se considera necesario realizar para este año 2020 una nueva convocatoria de subvenciones por un importe total de 2.747.000 euros ampliable a 5.000.000 euros para financiar a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi que pertenezcan a las categorías de vehículos etiquetados como CERO o ECO, ofreciendo mayores incentivos a los vehículos autotaxi CERO a los Eurotaxis CERO y ECO que garanticen el servicio a las personas con discapacidad. Se incentiva también, las sustituciones de vehículos de categoría B (denominados Euro V) realizadas en el período subvencionable con ocasión del cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012.

 

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2020, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3.º 1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, publicado en el BOCM número 172 de 22 de julio de 2019,

 

DISPONGO

 

Primero: Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a la adquisición de turismos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2020, que se incorpora en el Anexo I de este decreto.

 

Segundo: La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

 

Tercero: El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

Cuarto: De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y las subvenciones concedidas.

 

Quinto: Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 25 de mayo de 2020.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

Subir Bajar