BOAM nº 8987 (01/10/2021)
Agencia de Actividades
2505
Resolución de 28 de septiembre de 2021 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades de publicación de la denegación, declaración de desistimiento y concesión de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas 2021 al personal municipal de la Agencia de Actividades.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que establece en el artículo 36 que, las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 28 años del personal municipal. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo Convenio.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.779, de 30 de noviembre de 2020, se publicó el Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2021 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas establecen los requisitos así como la documentación que debe acompañarse.
Las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas solicitadas que cumplían los requisitos exigidos fueron concedidas por Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 15 de septiembre de 2021.
Se comprueba que las solicitudes presentadas en 2021 relacionadas en el anexo I de la Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 27 de septiembre de 2021 fueron denegadas porque no reunían los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas, por los motivos que se indican.
Asimismo, en el año 2021 se hizo pública las relaciones de personas solicitantes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que las personas solicitantes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas en 2021 relacionadas en el anexo II de la Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 27 de septiembre de 2021 no aportaron los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dichas ayudas fueron declaradas desistidas.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo,
RESUELVE
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Hacer pública la resolución de la Gerente por la que se conceden las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas al personal municipal del Organismo Autónomo Agencia de Actividades que fueron concedidas por Resolución de la Gerente de fecha 15 de septiembre de 2021.
TERCERO.- Hacer pública la resolución de la Gerente por la que se deniegan las solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas solicitadas en 2021, por personal municipal de este organismo, por no cumplir los requisitos establecidos, que fueron denegadas por Resolución de la Gerente de fecha 27 de septiembre de 2021 relacionados en su anexo I.
CUARTO.- Hacer pública la resolución de la Gerente por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas de 2021 del personal municipal de este organismo, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos que fueron desistidas por Resolución de la Gerente de fecha 27 de septiembre de 2021 relacionados en su anexo II.
QUINTO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre la presente resolución.
SEXTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas de 2021, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Madrid, a 28 de septiembre de 2021.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Peón González.