Saltar navegación

BOAM nº 8889 (18/05/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1205

Propuesta Provisional de Resolución de 11 de mayo de 2021 de la Dirección General de Comercio y Hostelería en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Por Decreto de 28 de diciembre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) de 7 de enero de 2021, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2021, así como sus bases reguladoras.

 

Con fecha 28 de enero de 2021, se publicó en el BOAM el Decreto de 25 de enero de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se rectificaban errores materiales del Decreto de 28 de diciembre y se ampliaba en diez días naturales el plazo de presentación de las solicitudes previsto en el artículo 11.2 del anexo del citado Decreto de 28 de diciembre de 2020.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado en la convocatoria es la Dirección General de Comercio y Hostelería de la Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, de conformidad con el artículo 9 de las bases reguladoras.

 

En el artículo 11.3 de las citadas bases se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada.

 

En el artículo 12 se establece que si la solicitud o la documentación adicional no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

 

El 5 de abril de 2021, se publicó en el BOAM el requerimiento de subsanación de documentación, abriendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para que los solicitantes relacionados en dicho anuncio pudiesen subsanar el defecto o falta, acompañando los documentos requeridos con advertencia expresa de desistimiento de la solicitud, en el supuesto de no ser atendido, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases de la convocatoria. El plazo finalizó el 19 de abril de 2021.

 

Por su parte, mediante tramitación anticipada, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 22 de diciembre de 2020, acordó autorizar un gasto de 2.000.000 de euros destinado a la financiación de la convocatoria de referencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/431.00/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2021.

 

Por todo ello, a la vista del expediente y conforme a lo establecido en el artículo 13 de las correspondientes bases, y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de la competencia otorgada como órgano instructor, se formula la siguiente

 

PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Beneficiarios.

 

Se aprueban las relaciones de beneficiarios (Anexo I), de solicitantes que se dan por desistidos (Anexo II) y solicitantes excluidos con indicación de los motivos de la exclusión (Anexo III), en la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2021.

 

SEGUNDO.- Pago.

 

De conformidad con los artículos 22 y 40 de la Ordenanza, de 30 de octubre de 2013, de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), el importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

 

TERCERO.- Reintegro.

 

En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

CUARTO.- Publicidad de las subvenciones.

 

Las entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las actuaciones subvencionadas mediante la inclusión, durante el año siguiente a su concesión, en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen en su promoción, del logotipo indicado en el anexo I de la convocatoria, tal y como aparece publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Según lo dispuesto en el artículo 13.3 del anexo del Decreto de 28 de diciembre de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvención, la presente propuesta provisional de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se les haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente. Del mismo modo, la presente propuesta no presupone el otorgamiento de autorización alguna para el desarrollo de la actividad subvencionada, ni exime de cuantos informes corresponda emitir, de conformidad con la normativa vigente y en virtud de sus distintas competencias, a otros órganos, ya sean de la Administración Municipal o de cualquier otra administración pública.

 

Subir Bajar