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BOAM nº 9839 (14/03/2025)
Distrito de Usera

1011

Decreto de 11 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera, para la realización de proyectos que supongan complemento y mejora del servicio educativo.

Las ayudas económicas que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad apoyar las iniciativas encaminadas a poner en marcha o mejorar los proyectos relacionados con las nuevas tecnologías, la lucha contra la brecha digital, actividades de convivencia, artísticas, actividades deportivas, apoyos complementarios en idiomas y áreas instrumentales básicas, actividades complementarias de enriquecimiento para alumnos de altas capacidades o necesidades educativas especiales, convivencia, cuidado del medio ambiente, etc., en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera, que colaboren mejorando la calidad de la educación y la participación educativa en los centros docentes durante el curso 2025-2026.

 

Los proyectos que opten a ser subvencionados consistirán en todo momento en actividades que cumplan con lo recogido en las Instrucciones de la Viceconsejería de Política y organización educativa, sobre comienzo del curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, punto 17.4 "Otras normas de funcionamiento".

 

La presente convocatoria se dirige solamente a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera para la realización de proyectos a desarrollar durante el curso 2025-2026.

 

Se publicarán las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica, sección trámites y gestiones (https://sede.madrid.es). Así como se realizará la publicación del extracto del decreto o anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.- Objetivos, efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.

 

Los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con esta convocatoria, así como sus respectivos indicadores son los siguientes:

 

1.- Fomentar el desarrollo personal del alumno, facilitando y promoviendo su socialización, con la adopción de actitudes y comportamientos de compañerismo, solidaridad y respeto.

 

2.- Facilitar la integración del alumnado con mayores dificultades o déficit, sean estos por razón de desfases en su aprendizaje o derivados de su pertenencia a minorías culturales o étnicas, inmigrantes, carencias afectivas o cualquier otra circunstancia.

 

3.- Promover actividades de enriquecimiento de la oferta educativa.

 

4.- Mejorar la convivencia entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.

 

5.- Promover acciones positivas al objeto de fomentar la igualdad de género, en el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Todo ello encuadrado en el Objetivo específico 21 Apoyar a las familias en la crianza y educación de sus hijos del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027.

 

Para la evaluación de resultados de la convocatoria de subvenciones que se propone, se utilizarán los siguientes indicadores:

 

De acuerdo con lo señalado en el PES se atenderá al siguiente indicador (código 062103) para medir el alcance de las actuaciones realizadas:

 

- Número de menores que han participado o beneficiado de las acciones desarrolladas por las entidades subvencionadas. Los centros educativos medirán dicho resultado desagregándolo por género, evaluando; Número de chicos y número de chicas participantes en las actividades subvencionadas a los centros educativos.

 

Así mismo, se establece como sistema propio de evaluación los siguientes indicadores de actividad y de resultado:

 

a) Indicadores de actividad:

 

a.1) Número de alumnas participantes en el proyecto subvencionado.

 

a.2) Número de alumnos participantes en el proyecto subvencionado.

 

b) Indicadores de resultado: los centros educativos realizarán su propio modelo normalizado de encuesta adaptado a su modalidad de actividad recogida en su proyecto para valorar los indicadores de resultado que se proponen a continuación:

 

b.1) Grado de satisfacción de los beneficiarios de la subvención. Meta: Lograr una puntuación de satisfacción:

 

Grado satisfacción de mujeres: 8 sobre 10.

 

Grado satisfacción hombres: 8 sobre 10.

 

b.2) Grado de mejora de la calidad de la respuesta educativa. Meta: Valoración comomejora de la respuesta educativa gracias a la implantación del proyecto en el 70% de las encuestas.

 

b.3) Grado de contribución a la mejora en la compensación de déficits en la población escolar. Meta: Proporcionar un mayor bienestar al menos a un 7% del alumnado del centro educativo.

 

Artículo 3.- Régimen Jurídico.

 

La convocatoria se regirá por las presentes bases, por lo previsto en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo de esta, aprobado mediante RD 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013, y actualizada el 13 de diciembre de 2023; y por el Decreto de 29 de enero de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción sobre los criterios y los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, y para la evaluación y pago por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución.

 

La aplicación en la convocatoria del marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

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