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BOAM nº 9839 (14/03/2025)
Distrito de Usera

1011

Decreto de 11 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera, para la realización de proyectos que supongan complemento y mejora del servicio educativo.

 

Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera que estén interesados en mejorar la calidad de la respuesta educativa ofrecida a sus alumnos, mediante la puesta en marcha de proyectos relacionados con la brecha digital, las nuevas tecnologías, actividades artísticas, actividades deportivas, apoyos complementarios en idiomas y áreas instrumentales básicas, actividades complementarias de enriquecimiento para alumnos de altas capacidades, convivencia, cuidado del medio ambiente, etc.

 

Los proyectos que opten a ser subvencionados consistirán en actividades que cumplan con lo recogido en las Instrucciones de la Viceconsejería de Política y organización educativa, sobre comienzo del curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, punto 17.4 "Otras normas de funcionamiento". Dichos proyectos podrán versar sobre actividades extraescolares llevadas a cabo fuera del horario lectivo, alquiler de material para poder realizar programas o actividades por parte del personal docente de la plantilla del centro educativo; o actividades de carácter puntual y complementario como salidas/excursiones fuera del centro educativo. Cualquier otra propuesta diferente, deberá cumplir lo recogido en las Instrucciones.

 

Artículo 4.- Dotación presupuestaria.

 

El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones asciende a 100.000 euros, correspondientes al ejercicio 2025. Aplicación presupuestaria 2025/001/212/326.01/489.01.

 

Las subvenciones no serán compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos o privados.

 

La cuantía máxima de las ayudas objeto de la presente convocatoria que puede recibir cada proyecto asciende a 7.000 euros. Con carácter general el presupuesto del proyecto a subvencionar presentado por el centro escolar solicitante o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

Artículo 5.- Beneficiarios y requisitos de los proyectos.

 

1. Podrán presentarse a esta convocatoria los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera.

 

Los proyectos propuestos se realizarán durante el curso escolar 2025/2026, es decir, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.

 

Se podrá presentar un máximo de dos proyectos por centro educativo.

 

Los proyectos objeto de subvención podrán abordar alguno de los siguientes aspectos:

 

• Convivencia.

 

• Brecha digital.

 

• Artes escénicas (taller de teatro, expresión corporal, proyecto de danza…).

 

• Artes musicales (aprendizaje musical, coro…).

 

• Educación en valores y participación social.

 

• Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

 

• Nuevas tecnologías.

 

• Actividades deportivas.

 

• Actividades complementarias de enriquecimiento para alumnos de alto rendimiento.

 

• Apoyos complementarios en idiomas y áreas instrumentales básicas.

 

• Convivencia entre culturas.

 

• Cuidado del medio ambiente.

 

• Juegos tradicionales.

 

Dichos proyectos podrán versar sobre actividades extraescolares llevadas a cabo fuera del horario lectivo, alquiler de material para poder realizar programas o actividades que supongan un complemento por parte del personal docente de la plantilla del centro educativo; o actividades de carácter puntual y complementario como salidas/excursiones fuera del centro educativo como parte de la programación del centro. Cualquier otra propuesta diferente, deberá cumplir lo recogido en las Instrucciones de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, sobre comienzo del curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, punto 17.4 "Otras normas de funcionamiento"; y desarrollándose en todo momento fuera del horario lectivo.

 

2. El contenido mínimo de los proyectos se presentará necesariamente en torno a un índice con los siguientes apartados:

 

I. Título del proyecto.

 

II. Materias de trabajo.

 

III. Etapa, ciclo, grado o nivel de enseñanza de los alumnos destinatarios.

 

IV. Número de participantes: alumnado y otros miembros de la comunidad educativa en su caso.

 

V. Objetivos que se pretenden, contenidos, actividades, estrategias metodológicas y competencias básicas, en su caso.

 

VI. Diagnóstico o punto de partida e informe de la necesidad de introducir procesos de mejora en los elementos que desarrolla el proyecto.

 

VII. Planificación, en la que se especificarán las fases previstas para su desarrollo y duración de las mismas.

 

VIII. Presupuesto, estimado y desglosado, de los gastos que se prevean para la realización del proyecto. Sólo serán tenidos en cuenta los gastos en los que se justifique su relación directa con el proyecto.

 

IX. Criterios y proceso de evaluación previsto. Modelo de encuesta dirigida a los beneficiarios que recoja la evaluación de los indicadores del artículo 2 de las presentes bases.

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