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BOAM nº 9839 (14/03/2025)
Distrito de Usera

1011

Decreto de 11 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera, para la realización de proyectos que supongan complemento y mejora del servicio educativo.

 

X. Difusión de las actividades objeto del proyecto subvencionado.

 

3. Los centros educativos solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

• Ser un centro educativo no universitario sostenido con fondos públicos del Distrito de Usera.

 

• Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

 

• No encontrarse comprendido en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

 

• Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

• El Consejo Escolar del centro solicitante tiene conocimiento expreso del proyecto propuesto.

 

• El centro solicitante cuenta con el conocimiento expreso y conformidad del director/a del centro.

 

• No tener pendiente de presentar fuera de plazo, la justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hubiera realizado o no.

 

• Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, y que los fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos de la persona o entidad solicitante, no son contrarios al principio de igualdad de hombres y mujeres, así como que no ha sido sancionada en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.

 

Artículo 6.- Gastos subvencionables.

 

Se consideran gastos subvencionables los gastos realizados durante el curso escolar 2025/2026 que resulten estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, se deriven directamente de la ejecución del mismo y se realicen dentro del plazo establecido para su ejecución en la resolución de concesión. También se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

 

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

En todo caso, la ejecución del proyecto subvencionado deberá iniciarse en el ejercicio 2025, de conformidad con el artículo 28.9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

Serán gastos subvencionables:

 

Gastos corrientes: gastos de personal externo al centro educativo, material fungible, gastos de publicidad (se incorporarán en todos aquellos medios el logo del Distrito de Usera), gastos de transporte (traslado para el desarrollo del proyecto), gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto, y cualquier otro gasto que reúna los requisitos del primer párrafo de este artículo.

 

Material inventariable: no se subvencionarán aquellos gastos de naturaleza inventariable, si bien sí podrán subvencionarse los gastos de alquiler de materiales de esta naturaleza si estos hubiesen sido previstos en la documentación presentada junto a la solicitud, fuesen indispensables para el desarrollo del proyecto y destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención.

 

Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. Los tributos municipales no serán gastos subvencionables en ningún caso.

 

Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente la actividad hasta un porcentaje máximo del 100%, conforme a lo establecido en la ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

 

Artículo 7.- Criterios de valoración para la concesión de subvenciones.

 

 Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes de subvención de proyectos, que cumplen los requisitos indicados en la presente convocatoria una vez finalizado el plazo de presentación, siendo necesario establecer una relación entre las mismas, los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

 

A) Perfil del Centro solicitante de subvención: hasta 60 puntos.

 

1.  En función de la tipología de centro educativo se otorgarán 10 puntos a los centros educativos de perfil público y 5 puntos a los centros educativos de perfil concertado.

 

2.  Disponer de Aulas TEA/Aulas de educación especial (aplicado a centro educativo de educación especial): se obtendrán 5 puntos si se dispone de un aula y de 10 puntos si se cuenta con dos o más aulas.

 

3.  N.º de becas de comedor, expresando el porcentaje sobre el total del alumnado: máximo 20 puntos. El Centro con mayor % obtendrá 20 puntos y el resto en proporción.

 

4.  Disponer de Grupos de Educación Compensatoria o ACEs: se obtendrán 5 puntos si se dispone de un aula y de 10 puntos si se cuenta con dos o más aulas.

 

5.  N.º de alumnos/as con incorporación tardía en el curso actual 2024/2025, expresando el porcentaje sobre el total del alumnado: máximo 10 puntos. El Centro con mayor % obtendrá 10 puntos y el resto en proporción.

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